REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000612
ASUNTO : RP01-P-2007-000612
Visto el escrito presentado por la Abg. Rosmary Rengifo Key, en su carácter de fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita El Sobreseimiento de la Causa, seguida a los imputados Eduardo José Mariño Brito, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.378.556, residenciado en la calle San Francisco, casa Nro.- 40, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; Leonardo José Acuña Reveló, venezolano, mayor de edad, casado, de oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nro.-V-8.483.831, residenciado en el sector Rió San Juan, Cumanacoa, jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre; y Teolinda del Rosario Brito, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.- 05.706.007, residenciada en la Chica de Mariguitar, frente a la escuela, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Melvys Carolina Oronoz Brito, venezolano, de 15 años de edad para el momento de los hechos, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.- V-19.538.576, residenciada en la Chica de Mariguitar, frente a la escuela, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:
Que este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación, es decir 19/08/2002, hasta el día de hoy 18/04/2007, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, desde que ocurrió el hecho punible investigado, más del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que disponen los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem, y 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la acción penal. En consecuencia este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados Eduardo José Mariño Brito, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.378.556, residenciado en la calle San Francisco, casa Nro.- 40, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Leonardo José Acuña Reveló, venezolano, mayor de edad, casado, de oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nro.-V-8.483.831, residenciado en el sector Rió San Juan, Cumanacoa, jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, y Teolinda del Rosario Brito, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.- 05.706.007, residenciada en la Chica de Mariguitar, frente a la escuela, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Melvys Carolina Oronoz Brito, venezolano, de 15 años de edad para el momento de los hechos, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.- V-19.538.576, residenciada en la Chica de Mariguitar, frente a la escuela, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… Ordinal 3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Ordinal 8°.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. En relación con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, que establece lo siguiente: Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. …” igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F
LA SECRETARIA
Abg. MARY CRUZ SALMERON