Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001087
ASUNTO : RP01-P-2007-001087

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Principal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana YANNELYS MARGARITA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad N°-V-13.942.064, residenciada en el Tacal I, cerca del Liceo, casa s/n, de esta ciudad, solicitud formulada conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado Primero de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana YANNELYS MARGARITA RODRÍGUEZ, la cual cursa al folio uno (01) del presente asunto, no revisten carácter penal, lo cual constituye un obstáculo legal para que la representación Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno (01) cursa acta de denuncia de fecha ocho (08) de Julio del 2004, presentada ante la Fiscalia Segunda del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por la ciudadana YANNELYS MARGARITA RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas, señaló:
“Vengo para denuncia, que el día 30 de junio del año 2004, acudí al conscripto de Caguire para sacar mi cédula de identidad, debido al operativo que se está efectuando de cedulación, cuando informe mis datos, porque mi cedula está perdida allí me dijeron que ya existía otra persona con esa misma cedula y por lo tanto, no podían tramitarme mi cedula. Me fui a la DIEX, y allí aparezco registrada con mis datos, y no aparece registrada otro persona con mi mismo número de cedula. Ellos me dijeron que ese problema era en puestos de cedulación, y me dieron una constancia de mi identidad registrada en la DIEX, pero no pueden atender mi solicitud de cedula debido a que ellos no están sacando cedulas.. ……..”

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante, no revisten carácter penal lo cual constituye un obstáculo legal para que la representación Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuestas este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana YANNELYS MARGARITA RODRÍGUEZ

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Principal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana YANNELYS MARGARITA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad N°-V-13.942.064, residenciado en el Tacal I, cerca del Liceo, casa s/n, de esta ciudad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…... En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Y así se decide, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OSCAR F. HENRIQUEZ F.





LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON.-