Visto el escrito presentado por el Abg. José Alberto Morillo Torrellas, en su carácter de fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado José Alfredo Mundarain, venezolano, mayor de edad, de oficio chofer, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-16.996.058, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, sector la Quebrada, casa Nro.- 13, Cumaná - Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el 422 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Mariud Guzmán, venezolana, mayor de edad, indocumentada, obrera, residenciada en el Barrio Cruz de la Unión, casa s/n, Cumana- Estado Sucre. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:
Que este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación el 07/01/2001, hasta el día de hoy 16/04/2007, fecha en que se toma esta decisión, ha trascurrido: SEIS 06) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, más del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que disponen los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem, y 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta El Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la acción penal. En consecuencia este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: José Alfredo Mundarain, venezolano, mayor de edad, de oficio chofer, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-16.996.058, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, sector la Quebrada, casa Nro.- 13, Cumaná - Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el 422 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Mariud Guzmán, venezolana, mayor de edad, indocumentada, obrera, residenciada en el Barrio Cruz de la Unión, casa s/n, Cumana- Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… Ordinal 3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Ordinal 8°.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. En relación con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, que dice lo siguiente: Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…” igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F

LA SECRETARIA
Abg. MARY CRUZ SALMERON