Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000464
ASUNTO : RP01-P-2007-000464
Visto el escrito presentado por la Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita El Sobreseimiento de la Causa, seguida a los imputados Edgard Alexander Rondon Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de oficio pescador, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-20.992.677, residenciado en Petare Sector Cotua, casa s/n, jurisdicción del Municipio Mejia del Estado Sucre, y Carlos Julio Cortez Caria, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio pescador, indocumentado, residenciado en Petare sector Cotua, casa s/n, jurisdicción del Municipio Mejia del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Beltrán García, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nro.-8.637.441, residenciado en Taraguacoa, avenida Principal casa s/n, jurisdicción del Municipio Mejia del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:
Que este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación es decir desde, el día 19/12/05, hasta el día de hoy 16/04/2007, fecha en que se toma esta decisión, ha trascurrido: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, más del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que disponen los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem, y 108 ordinal 6° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la acción penal. En consecuencia este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados: Edgard Alexander Rondon Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de oficio pescador, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-20.992.677, residenciado en Petare Sector Cotua, casa s/n, jurisdicción del Municipio Mejia del Estado Sucre, y Carlos Julio Cortez Caria, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio pescador, indocumentado, residenciado en Petare sector Cotua, casa s/n, jurisdicción del Municipio Mejia del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Beltrán García, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nro.-8.637.441, residenciado en Taraguacoa, avenida Principal casa s/n, jurisdicción del Municipio Mejia del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… Ordinal 3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Ordinal 8°.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. En relación con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, que dice lo siguiente: Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses. …” igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F
LA SECRETARIA
Abg. MARY CRUZ SALMERON
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