Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000711
ASUNTO : RP01-P-2007-000711
Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida al imputado Jorge Luis Serrano Bolívar, venezolano, mayor de edad, sin oficio definido, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.499.529, residenciado en la calle Principal del Caserío Caiguire, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Jessica del Valle Hernández, venezolana, de 4 años de edad, nacida en fecha 13/11/98, residenciada en Caiguire de Cumanacoa, calle Principal s/n Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente representada por su madre Yohana Ángel Guevara, titular de la cedula de identidad Nro.-V-15.111.397. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:
Que este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 17/08/2003, hasta el día de hoy 13/04/2007, fecha en que se toma esta decisión, ha trascurrido: CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, más del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que disponen los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem, y 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la acción penal. En consecuencia este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: Jorge Luis Serrano Bolívar, venezolano, mayor de edad, sin oficio definido, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.499.529, residenciado en la calle Principal del Caserío Caiguire, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Jessica del Valle Hernández, venezolana, de 4 años de edad, nacida en fecha 13/11/98, residenciada en Caiguire de Cumanacoa, calle Principal s/n Municipio Montes del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… Ordinal 3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Ordinal 8°.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. En relación con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, que dice lo siguiente: Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…” igualmente considera, este Tribunal que no es necesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F






LA SECRETARIA
Abg. MARY CRUZ SALMERON