REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.649.125; domiciliado en la calle Cambio de Rumbo, Sector La Llanada, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre; representada judicialmente por el Abogado en ejercicio SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.357.

PARTE DEMANDADA: LUISA DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.734.893, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Vereda 7 Nº 64, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre; representada judicialmente por las abogadas en ejercicio IREVIS VASQUEZ MARVAL y ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 98.756 y 29.596 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Mariño, Edificio San Ignacio, Piso 02, Oficina 2 “D”.
NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 13 de Noviembre del año 2006, por el abogado en ejercicio SIMON DE LA T. VASQUEZ COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.357, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Noviembre del 2006.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre del 2006, fue recibido en esta Alzada el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, constante de Un cuaderno Principal de ciento dieciocho (118) folios y un Cuaderno de Medidas de nueve (09) folios, dándosele entrada en horas de despacho del día veinticuatro (24) de noviembre de 2006.
Al folio ciento veinte (120), se dictó auto mediante el cual se fijaron los lapsos establecido por la ley.
En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2007, los abogados en ejercicio SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, (IPSA Nº 20.357), en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y ELISA VASQUEZ VIZCAINO (IPSA Nº 29.596), en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignaron Escrito de Informes constante de dos (02) folios.
En fecha 29 de Enero del 2007, se dictó auto mediante el cual el Tribunal dijo “VISTO” y entró en el lapso para Sentenciar.
MOTIVA
Revisada las actas procesales, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
La materia sometida al conocimiento de esta Alzada versa sobre la consulta de Ley de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito, del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de noviembre de 2006, mediante la cual declara SIN LUGAR, la demanda de divorcio intentada por ANGEL LUIS BASTARDO, contra LUISA DEL VALLE RENGEL, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
La parte actora fundamenta la demanda en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, alegando el abandono voluntario, manifiesta el demandante, al inicio de la unión conyugal, las relaciones entre pareja se desarrolló en un clima de afecto y compresión, surgieron roces por diferencias de caracteres que eran subsanados favorablemente por la tolerancia de ambos cónyuges, pero es el caso que desde el mes de marzo de 1.982, la cónyuge cambio su forma de conducta, hasta tal extremo que recogió sus enseres personales y abandono voluntariamente el domicilio conyugal, esta conducta quebranta los deberes de convivencia, socorro y protección que dispone la ley, y constituye una situación por demás inaceptable, confirmándose el abandono voluntario, tipificado como causal de divorcio en nuestro ordenamiento jurídico.
La parte demandada dio contestación a la demanda, en los siguientes términos: rechazo, niego y contradigo la presente demanda de divorcio intentada por su cónyuge al señalar como causal de divorcio el abandono de hogar. Es cierto que contrajo matrimonio en fecha 20 de junio de 1961, con el ciudadano ANGEL LUIS BASTARDO, por ante la autoridad Civil del Municipio hoy Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta del acta de matrimonio que se anexó al escrito libelar.
Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Río Viejo, Calle Principal del Barrio Cruz Salmerón Acosta Cumaná, Estado Sucre, mudándose varias veces hasta el año 1973, que establecieron su domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos, vereda 7 Nº 64, donde reside actualmente, ya que su cónyuge abandono su hogar en el año 1982, sin ningún motivo.
También señaló la demandada, que su cónyuge no esta legitimado para intentar la acción de divorcio, y fundamenta su apreciación en el artículo 191 del Código Civil, ya que su cónyuge fue quien abandonó el hogar.
Ahora bien, con relación a la carga de la prueba se observa que los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole al actor comprobar los hechos en que fundamenta su pretensión y la demandada aquellos en que basa su exención o defensa.
Contradicha la demanda, por la demandada, le corresponde por vía de consecuencia, la carga de la prueba al accionante, quien fundamentó su demanda en la causal de abandono voluntario por parte de su conyuge; por lo que debía entonces probar los hechos constitutivos del abandono invocado.
De los informes de las partes en esta Alzada: la parte actora solicita en su escrito como punto previo la reposición de la causa al estado de fijar el acto de informes por cuanto la Juez del a-quo violó el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, a pesar que en el folio 100 consta diligencia solicitándole fijación del acto de informes, y no se hizo.
Sobre las pruebas aportadas, señala el actor, que éstas son contestes como consta de las declaraciones de los testigos, OCTAVIO MONSALVE, EFRAIN VALLERA, LUIS MUÑOZ Y ANTONIO PAZOS, YA QUE ESTOS CON SUS DECLARACIONES DEMUESTRAN EL ABANDONO del hogar y el de los deberes conyugales.
La parte demandada en sus informes señala, que según las pruebas aportadas, se demostró el abandono por parte del conyuge, ya que se determinó que éste vive en la llanada.
PRUEBAS DE LAS PARTES
Durante el lapso de Ley, la parte actora presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes: reprodujo el mérito favorable de autos, promovió los testigos, CARLOS AUGUSTO ASTUDILLO MUÑOZ, LUIS JOSE MUÑOZ LOPEZ, ANTONIO JOSE PAZO VELASQUEZ, OCTAVIO NAZARET DIAZ, EFRAIN RAFAEL VALLERA.
La parte demandada promovió los siguientes testigos:
RAMON CORVO, RAFAEL SEVILLANO, LUISA ELENA MENESES, NUNCIA SALAZAR, igualmente consignó partida de nacimiento de su hijo, artículo 65 LOPNNA
De las deposiciones de los testigos de la parte actora, se evidencia que éstos no concuerdan ni logran con sus dichos demostrar el abandono de la ciudadana, LUISA DEL VALLE RENGEL, ya que, en sus declaraciones solo señalan es que los cónyuges eran conocidos por éstos y residían en el mismo domicilio, pero el hecho controvertido del abandono con sus declaraciones no lo demuestran, por lo cual esta Alzada comparte el criterio del Tribunal a-quo y así se decide.
En cuanto a las deposiciones de los testigos de la parte demandada, estos deponen que quien abandonó fue el cónyuge actor, y éste no logró con sus pruebas demostrar lo contrario por lo que esta Alzada les da el valor probatorio y así se decide.
De la copia certificada de nacimiento se evidencia que el actor en su unión matrimonial procreó siete hijos, lo cual es suficiente su valor de documento público.
Ahora bien, la acción incoada es la de divorcio con fundamento en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, que dispone:
“son causales únicas de divorcio: 2º el abandono voluntario”.
El accionante pretende con la interposición de esta acción, le sea declarada por la vía Jurisdiccional, la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana LUISA DEL VALLE RENGEL, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, en virtud de que según lo señala, entre él y su cónyuge existen hechos que configuran la causal de abandono voluntario.
Por el rango de la institución social y de orden público del matrimonio, además de numerosas y diversas razones, la sociedad esta interesada en la conservación del hogar; de allí que para que la disolución de ese vínculo pueda prosperar, las causales en las cuales se fundamente dicha disolución, deben estar plenamente demostradas, razón por la cual, la parte que pretenda tal disolución, deberá cumplir con la carga de demostrar el conjunto de hechos que analizados por el Juez, constituyen prueba suficiente para dar por demostradas las causales invocadas.
Es criterio reiterado por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, que el abandono voluntario constituye una causa genérica de divorcio en la cual caben las diversas infracciones en que los cónyuges puedan incurrir en relación con el deber de vivir juntos y socorrerse mutuamente, debido a que consiste en el cumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de unos de los cónyuges, de los deberes conyugales, cuales son: asistencia, socorro y convivencia.
Ahora bien, el actor debía probar en el curso del proceso los hechos invocados; debía la parte actora acreditar el hecho material del abandono.
De los testimonios que se analizaron no se puede extraer ningún elemento que permitan a esta Alzada inferir que la ciudadana LUISA DEL VALLE RENGEL, incurrió en el supuesto contemplado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil. No se desprende de las actas elementos suficientes que traigan la convicción a este sentenciador de que en efecto la parte actora ha demostrado los hechos alegados como con figurativos de la causal de divorcio invocada.
En consecuencia, y siendo que a la parte actora, correspondía demostrar los hechos que constituyen la causal de abandono, al no haber sido demostrada dicha causal con los elementos de autos; la demanda de divorcio no puede prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.357, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 08-11-2006. En consecuencia declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano ANGEL LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.649.125 y domiciliado en la calle Cambio de Rumbo, Sector La Llanada, Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana LUISA DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.734.893, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Vereda 7, Nº 64, Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, representada judicialmente por las abogadas en ejercicio IREVIS VASQUEZ MARVAL y ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.756 y 29.596 respectivamente. Asi se decide.
Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia apelada.
Se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada dentro de su lapso legal.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

GLADYS MONTES MEDINA

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

GLADYS MONTES MEDINA



EXPEDIENTE N° 06-4375
MOTIVO: DIVORCIO
MATERIA: FAMILIA
SENTENCIA: DEFINITIVA