REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Conoce este Tribunal Superior Accidental, de las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición formulada por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.521 y de este domicilio, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por LIQUIDACION DE COMUNIDAD sigue el ciudadano SIINO PIETRO contra el ciudadano SALVATORE DAVI RISO.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en el referido juicio de acuerdo a lo expuesto en Informe de fecha 08 de Marzo de Dos Mil Seis, el cual expresa:
“Solicito de este Tribunal a cargo del Ciudadano Juez MAURO LUIS MARTINEZ V., se abstenga de seguir conociendo de la presente causa, por estar pendiente PROCESO DE FORMAL RECUSACION interpuesto por mi en su contra, por incurrir el mismo en causales de inhibición por existir enemistad manifiesta con mi persona; lo cual es de su conocimiento, y así se evidencia de copia de la referida solicitud de RECUSACION, debidamente recibida en fecha 09 de Noviembre del 2.005, a las 11:50 a.m., por el referido Juez, la cual consigno en este acto. Siendo evidente que su pronunciamiento no sería por ningún concepto imparcial”-.
Ahora bien, como quiera que el Abogado JOSE ANGEL MARCANO, en su escrito que acompaña a la diligencia supra transcrita, señala que “es EVIDENTEMENTE PROCEDENTE LA SOSPECHA QUE YO TENGO DE USTED QUE EN NINGUN JUICIO DONDE YO ESTE CONSTITUIDO EN PARTE PODRA SER IMPARCIAL”, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer la presente causa a tenor de lo establecido en el Ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”
Así pues, de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, estamos en presencia de la causal de Recusación antes Transcrita, me INHIBO sin fórmula alguna de allanamiento de conocer de la presente causa.
Este Juzgado Superior Accidental para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…
Analizado detenidamente el informe de Inhibición presentado por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal del ordinal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su informe, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de LIQUIDACION DE COMUNIDAD seguido por el ciudadano SIINO PIETRO contra el ciudadano SALVATORE DAVI RISO; toda vez que el Juez Inhibido manifestó que el abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el escrito que acompañó a la diligencia suscrita en fecha 02-03-06, señala que “es EVIDENTEMENTE PROCEDENTE LA SOSPECHA QUE YO TENGO DE USTED QUE EN NINGUN JUICIO DONDE YO ESTE CONSTITUIDO EN PARTE PODRA SER IMPARCIAL”
Estima este sentenciador que realmente el Juez Inhibido está impedido de conocer del juicio de LIQUIDACION DE COMUNIDAD, sobre el cual obra la Inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la Inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 02-03-06.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido. Líbrese Oficio.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
ABOG. RUBEN MILLAN VELASQUEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 06-4265
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
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