REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada GLORIANA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.028.761, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por Indemnización de Daño Material, Lucro Cesante y Daño Emergente sigue LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE J.M.R.L, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO MERCANTIL Banco Universal, C.A.

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 30 de Marzo de Dos Mil Siete el cual expresa:
“Cursa por ante el Tribunal a mi cargo, expediente N° 18.556 contentivo de la Acción de Indemnización de Daños Materiales, Lucro Cesante y Daños Emergente, seguida por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE J.M.R.L, contra la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL Banco universal C.A, en cuyo procedimiento en fecha siete (07) de Agosto de 2.006, suscribí en mi condición de Juez Provisorio, sentencia interlocutoria mediante la cual este Despacho Judicial declaró con lugar la cuestión previa relativa a la ilegitimidad de la persona que se presentó como apoderado o representante de la actora, instando a la parte accionante a subsanar el defecto de representación y en fecha 19 de Septiembre de 2006 este Organo Jurisdiccional mediante sentencia, declaró extinguido el procedimiento, ante la falta de subsanación antes mencionada. Es el caso, que con ocasión a la interposición del recurso de apelación ejercido por la parte accionante, contra la última de las sentencias señaladas, ese Juzgado Superior en fecha 21 de Febrero del año en curso, dictó decisión a través de al cual ordenó la reposición de la incidencia de la cuestión previa, al estado en que se encontraba para el momento de la interposición de recurso de regulación de competencia, en virtud de que este Tribunal debió suspender la sustanciación de al cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, hasta que esa alzada produjera la decisión del recurso ante dicho; cuya reposición conlleva a que una vez cumplido el trámite de la incidencia relativa a esta cuestión previa, deba este Organo Jurisdiccional dictar sentencia interlocutoria en ese procedimiento. Resulta evidente ciudadano Juez Superior, que me encuentro impedida para entrar a conocer nuevamente de la incidencia bajo comentario, en virtud de que mi criterio respecto de la ilegitimidad de la persona que se presentó como representante de la asociación civil accionante, ya fu expuesto en las actas procesales, específicamente en la sentencia de fecha 07 de Agosto de 2.006, lo que se traducen un adelanto de opinión respecto de las resultas de la incidencia en cuestión, motivo suficiente que me obliga a INHIBIRME, como en efecto lo hago, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin formula posible de allanamiento, cuya norma prevé el adelanto de opinión por parte del Juez, respecto de las incidencias pendientes; todo ello atendiendo al deber que me impone el artículo 84 ejusdem.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE sigue, La ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE J.M.R.L contra La SOCIEDAD MERCANTIL Banco Universal C.A, toda vez que la Juez inhibida manifestó, haber emitido opinión en la presente causa.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 18.556 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada GLORIANA MORENO MORENO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Marzo de Dos Mil Siete.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 12:10. a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN






EXPEDIENTE Nº 07-4434
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL