REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 30 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO N° RP01-R-2007-000045

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de fecha 25 de Febrero de 2007, mediante la cual DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JESÚS NOÉ VILLAFRANCA ROJAS en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de ESPECULACIÓN, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-

Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:

“OMISSIS”

Cursa a la presente causa los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial suscrita por funcionarios actuantes adscritos al Instituto de Policía del Estado Sucre mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de la aprehensión practicada al referido imputado, cuando prestaron apoyo en operativo a la Guardia Nacional quien en compañía de la directora Regional del INDECU, Abg Nercy Marval, procedían a un operativo propio de dicha institución.
2.- Declaración del ciudadano ANGEL HERNÁNDEZ GODELIET, quien manifiesta que el imputado se encontraba vendiendo la mercancía (pollos) en la cantidad de 5.500 bolívares el Kilo.
3.- Declaración del ciudadano JESÚS RAFAEL MAZA, quien dio cuenta en su declaración que observo un procedimiento practicado por guardia Nacional y el INDECU, por estar vendiendo pollos con sobreprecio.
4.- Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, mediante la cual dan cuenta que se traslado una comisión a fin de prestar colaboración a la funcionario Nercy Malavé, coordinadora regional del INDECU, y pudieron constatar que se encontraba una comisión integrada por la guardia nacional. La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Ingrid Vargas, quien les indicó que el propietario de dicho Avícola estaba vendiendo pollo con sobreprecio y lo cual estaba estipulado con ilícito penal en la gaceta 38.628.
5.- Avalúo prudencial a la mercancía incautada, practicada por expertos adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná.
6.- Consta declaración del imputado en acta de audiencia de presentación ante el Juez Cuarto de Control, quien expresamente manifestó que “YO ESTOY PAGANDO EL POLLO A 4.900 BOLÍVARES Y LO ESTOY VENDIENDO A 5.000 BOLIVARES”.
“OMISSIS”

…discrepa esta Representación Fiscal de la decisión recurrida, en relación al fundamento del Juez Cuarto de Control quien desestimo la aplicación de la Medida Cautelar solicitada, la cual fundamentó en lo siguiente…”Por cuanto no consta en la causa actuación alguna de los funcionarios que iniciaron el procedimiento pertenecientes al INDECU REGIONAL y a la guardia nacional, ante la ausencia de estos elementos es imposible adecuar la conducta desplegada por JESÚS NOE VILLAFRANCA ROJAS”, acordando su libertad plena.

Considera el Ministerio Público, que en esta fase inicial de la investigación, los elementos que cursan a las presentes actuaciones deben ser valoradas en su exacta dimensión y valor, es decir… deben ser considerados como suficientes elementos de convicción del hecho punible atribuido así como la participación del imputado en la comisión del mismo, aún mas tomando en cuenta su carácter de comerciante, ya que el mismo posee un establecimiento dedicado a la actividad avícola, quien manifestó ante el juzgado el precio de venta que estaba solicitando por el producto que legalmente expende en la Avícola Santa Elena II y siendo que en la actualidad el estado mantiene una información amplia a toda la población, sobre el problema coyuntural de “desabastecimiento”, que enfrenta la colectividad, producto de acciones desleales que privan a la comunidad de bienes de consumo de primera necesidad, tales como el acaparamiento, boicot, especulación, entre otros, aunado a la información que es del dominio Público por ser un hecho notorio y comunicacional, de amplia cobertura nacional por prensa, radio y televisión, sobre el control y regulación de precios, como es el caso del precio del pollo beneficiado, el cual se encuentra sometido a regulación a Bs. 4.550 el Kilo, información que las instituciones pertinentes han hecho llegar a la Población, los fines de la defensa de sus intereses y así garantizar el bienestar colectivo de la manera efectiva, oportuna e inmediata, con el fin último de proteger de manera integra el control en el suministro de la cesta básica alimentaria y que cada uno de los miembros de la comunidad tenga acceso a adquirirlos de manera justa y oportuna.

“OMISSIS”

Por lo antes expuesto, solicito a los Honorables Miembros de la Corte de Apelación, admita el presente RECURSO DE APELACIÓN; que la misma sea DECLARADA CON LUGAR y en consecuencia revoque la decisión apelada, dictada en fecha 25-02-07 por el Juzgado Cuarto de Control, e imponga al imputado JESUS NOE VILLAFRANCA,…MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, mientras esta Representación Fiscal concluya la presente investigación.-


CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA

Emplazado como fue el Abg. MILTON FELCE SALCEDO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESÚS NOÉ VILLAFRANCA ROJAS, este DIÓ CONTESTACION, al presente recurso en los términos siguientes:
“OMISSIS”:

Rechazo, niego y contradigo lo explanado por la Representación Fiscal, cuando argumenta en su escrito de Apelaciones que los testimoniales de los ciudadanos ANGEL HERNÁNDEZ GODELIET y JESÚS RAFAEL MAZA aunado con la actuación del Órgano Policial, así como la intervención de la Coordinadora Regional del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) Estado Sucre…,son elementos suficientes para considerar que mi defendido incurrió en la comisión del hecho punible previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto N° 5.197 con RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE DEFENSA POPULAR CONTRA EL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACIÓN, EL BOICOT Y CUALQUIER OTRA CONDUCTA QUE AFECTE EL CONSUMO DE LOS ALIMENTOS O PRODUCTOS SOMETIDOS A CONTROL DE PRECIO. De los testimonios que se recogieron de los ciudadanos ANGEL HERNÁNDEZ GODELIET y JESÚS RAFAERL MAZA, no se determina que éstos hayan denunciado al ciudadano JESÚS NOÉ VILLAFRANCA ROJAS, por lo que no existe en las actas procesales que conforma el presente expediente o causa, denuncia formal ante el Órgano Administrativo, como es el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), por parte de algún consumidor afectado.

Ciertamente que, mi representado…, admitió en la Audiencia de Presentación:…”yo estoy pagando el pollo a 4.900 Bolívares y lo estoy vendiendo a Bs. 5.000,oo. Es todo”…jamás mi defendido vendió Productos Alimenticios (Pollos por encima de los precios que fijó el Ejecutivo Nacional y, no existen en los autos elementos de prueba contundente que haga presumir siquiera que JESÚS NOÉ VILLAFRANCA ROJAS, está incurso en algún ilícito penal y así lo determinó el ciudadano Juez a-quo.

…es importante indicar a este honorable Tribunal Colegiado, las siguientes irregularidades, en la que incurrió la Funcionaria del Instituto para la defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU)…, en el procedimiento que ésta, implementó, cuando mi defendido incurría, supuestamente, en el delito de especulación: a) Que el producto Alimenticio (pollos), que retuvo, unos muertos con plumas y otros despresados…, el día 24 de febrero en la calle Bolívar N° 148 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la sede de la Avícola “Santa Elena II”, la ciudadana Abogada NELSY MALAVÉ, VALORADOS EN cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), ésta, como Funcionaria Administrativa del… (INDECU), no le extendió, Acta de Retención alguna, a mi defendido…, quien es el representante Legal de la Avícola “SANTA ELENA, C.A.; b.) Que el resultado de la venta de los Productos Alimenticios…, que supuestamente, realizó la ciudadana Coordinadora del… (INDECU) en esta Región de Sucre…, a la Compañía de Comercio Royal Auto Marquet, C.A., no ha puesto a la Orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Entidad, esas cantidades de dinero, que se indican Ut supra, contrariando la Ley, C.) Además, no le han sido reintegradas a la Avícola “SANTA ELENA, C.A., domiciliada en esta ciudad de Cumaná…esas cantidades de dinero y d.) El … (INDECU), por instrucciones de la ciudadana Abogada NELSY MALAVÉ, ordenó el cierre de la Avícola “SANTA ELENA, C.A., indefinidamente, sin la debida formalidad, es decir, no estableció mediante un CARTEL en la sede de ésta, el número de días, que debía permanecer clausurada, dejando a su representante legal JESÚS NOÉ VILLAFRANCA ROJAS, en total Estado de Indefensión.

“OMISSIS”

Por las razones antes esgrimidas, solicito, muy respetuosamente de la Presidenta y demás Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Sucre, ratifique la sentencia del ciudadano Juez Cuarto de Control…y desestime la solicitud de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público..., por cuanto estamos en ausencia de elementos que hacen imposible adecuar la conducta de JESÚS NOÉ VILLAFRANCA ROJAS por la presunta comisión del delito de Especulación alejándolo de la realidad de los hechos ocurridos el día 24 de febrero de 2007 y que la Coordinadora Regional del… (INDECU), del Estado Sucre,…, infectó el procedimiento con argumentaciones absurdas y fuera de orden legal, con atropellos, arbitrariedades e ilícitos Administrativos Civiles y Penales.-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA


En fecha 25-02-2007, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, dicta decisión y entre otras cosas expone:

“OMISSIS”

“…este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oídas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado y revisadas las actuaciones en la presente causa, este tribunal antes de decidir observa: cursa al folio 2, acta policial, suscrita por funcionarios del IAPES, quienes realizan la aprehensión de Jesús Villafranca, presente en esta sala, en ésta relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado de autos y refieren haberle prestado apoyo a la funcionaria Nelsy Malavé, del INDECU y a la Guardia Nacional, al mando del Cabo Segundo Alexis Maurera, quienes realizaron un procedimiento en al Avícola “Santa Elena Dos”, siendo ésta la única actuación que ha sido corroborada con la declaración de dos testigos que afirman que se estaba realizando un procedimiento en ese fondo de comercio. No consta en la causa actuación alguna de los funcionarios que iniciaron el procedimiento, pertenecientes al INDECU Regional y a la Guardia Nacional, por lo que es imposible verificar la verdadera circunstancia por las cuales se produjo la aprehensión inicial. Ante la ausencia de estos elementos, es imposible adecuar la conducta desplegada por Jesús Noé Villafranca Rojas, al tipo penal de especulación, previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto N°. 5.197 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los alimentos o Productos sometidos a control de precios. Así las cosas, considera quien aquí decide, que en el presente caso no se verifican los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se determina la conducta desplegada por el presunto autor, y hay inexistencia de elementos que comprometan su responsabilidad penal. Es por ello, que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD Plena del ciudadano JESÚS NOÉ VILLAFRANCA ROJAS, venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.276.779, de ocupación u oficio comerciante, nacido el 10-11-71, natural de Cumaná, hijo de Carmen Esperanza de Villafranca y Luis Manuel Villafranca, domiciliado en Cascajal, calle 101, casa N° 81, Cumaná, Estado Sucre…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Leídas y analizadas el contendido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto, esta Alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

Hemos de iniciar esta exposición tomando en consideración para hacer el análisis correspondiente a lo afirmado por la recurrente en su escrito mediante el cual fundamentó su recurso de apelación, puesto que llama poderosamente la atención lo que se afirma, toda vez que al parecer su interpretación en cuanto al contenido y objeto de esta fase inicial de todo proceso penal, cual es la etapa preparatoria o de investigación no deja al juzgador ningún margen de apreciación con respecto a los hechos que se le plantean y los que inciden con respecto a la libertad o no de alguna persona en particular.

Vale entonces en primer lugar repetir lo que afirma la representante del Ministerio Público: omissis: “ Considera el Ministerio Público, que en esta fase inicial de la investigación, los elementos que cursan a la presente ( sic ) actuaciones deben ser valorados en su exacta dimensión y valor, es decir ser deben ser ( sic ) considerados como suficientes elementos de convicción del hecho punible atribuido así como la participación del imputado en la comisión del mismo,…”

Ahora bien, recordemos cual es la importancia de esta etapa preparatoria, es que tendrá a su cargo simplemente la búsqueda, identificación y preservación de las evidencias , de los medios que servirán de prueba posteriormente en el juicio oral ; su mismo nombre nos señala su finalidad, de preparación para el juicio, para que el Ministerio Público como titular de la acción penal, como en este caso, pueda sustentar su acción con base al resultado de la investigación por él realizada o dirigida.

Lo antes dicho nos lleva a otra consideración importante, cual sería el entender como lo ha querido el legislador que en esta etapa inicial no se habla de medios probatorios como tal, a excepción de las denominadas pruebas anticipadas; pues estamos en presencia del desarrollo de diligencias de investigación, puesto que las pruebas como tales serán aquellas que se incorporan al debate del juicio oral y público.

De allí que el efecto de estas diligencias de investigación llevados a cabo en esta etapa procesal sólo servirán para fundamentar el acto conclusivo propuesto por el Ministerio Público, es decir tienen un carácter procesal para la fundamentación posterior de una acusación fiscal, puesto que atribuirle en esta etapa inicial un carácter de pruebas como tal con una eficacia total, cuando sabemos que no existe el principio básico de la contradicción conllevaría a conculcar al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. De allí que serán todas estas diligencias procesales indicios.

Aunado a lo antes expuesto se observa del contenido de las actas procesales que conforman esta causa tal como lo afirmó el Juez A quo en el contenido de la decisión que hoy se recurre, la cual riela a los folios 20 al 24, ambos inclusive, de la pieza indentificada como “ANEXO” remitida a esta Alzada, “ no consta en la causa actuación alguna de los funcionarios que iniciaron el procedimiento, perteneciente al INDECU Regional y a la Guardia Nacional …”

No emerge de ninguna de las actas que conforman esta causa una pista de investigación mediante la cual pudiere inducirse qué era con exactitud lo que presuntamente el ciudadano Jesús Noé Villafranca Rojas estaba vendiendo con sobreprecio, puesto que estos funcionarios del Indecu regional, por ejemplo, nada dice al respecto. Se observa y así se lee en el contenido de las Actas policiales y de Investigación Penal las cuales rielan a los folios 2, 4 y 7, cursantes en dicho “Anexo”, no existe una sola palabra un acta de ese organismo regional con respecto a algún procedimiento llevado a cabo, el por qué, el cómo se realizó, se lee informaciones o informes elaborados por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ( folio 2 ) y folio 7.

Por supuesto todo lo antes dicho es aplicable al caso que nos ocupa, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot y Cualquiera otra Conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios, se aplicará el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.


De igual manera se observa en el contenido del escrito de apelación de la recurrente, cuando señala como elemento de convicción signándole el N° 1 al acta policial mediante la cual expresa la recurrente, se deja constancia al procedimiento de cómo detienen al imputado, cuando prestan apoyo a la directora regional del INDECU Abogada Nercy Marval, cuando procedía ésta a un operativo propio de dicha institución.

Al respecto solo como nota de referencia, observa esta Alzada que el funcionario policial al dejar constancia de lo acontecido manifiesta que la información le es suministrada por la representante del Ministerio Público abogada Ingrid Vargas que es quien le indica que el propietario de la mencionada empresa estaba vendiendo pollo por sobreprecio. No consta aún así acta alguna elaborada, levantada por el Indecu regional como consecuencia de ese procedimiento, incluso cuando se retuvieron pollos vivos como pollos muertos e incluso no se determinó tampoco el estado de esos pollos, ni de la cantidad que se señaló conformaban 356 kilos depositados en una cesta , determinaciones éstas de suma importancia a los fines de establecer todos esos elementos de convicción, o indicios en cuanto a la forma, modo y sobre que objeto recaía el delito señalado por el Ministerio Público como de especulación.

Es así la importancia de las diligencias de investigación llevadas a cabo de manera incompletas, inconclusas, sin determinación ni precisión, pues si ciertamente existe la regulación de este rubro, entiéndase pollos beneficiados, no así los pollos vivos, no es menos cierto que los muslos y la pechuga del pollo están regulados a otro precio, es decir a bolívares 5.500 y 7.000 bolívares como precio máximo, respectivamente; de conformidad a la Resolución publicada en Gaceta Oficial N ° 38.625 de fecha 13 de febrero de 2.007; era entonces importante y determinante establecer a que sobreprecio se estaban refiriendo al pollo entero o a los muslos y pechugas, al pollo vivo o al pollo beneficiado específicamente entero.

De manera que considera esta Corte de Apelaciones que deberá el Ministerio Público ahondar más y proseguir las presente investigación, debiéndo actuar de manera conjunta y detallada en cuanto a los productos que en los procedimientos a realizar observaren de alguna manera que pudiere estar vendiéndose con un sobreprecio a los que el Ejecutivo Nacional haya tabulado con anterioridad.

De esta manera queda declarado SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, considerando que la decisión que se recurre se encuentra ajustada a derecho, debiéndose entonces ser CONFIRMADA. Y ASÍ SE DECIDE.
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D E C I S I Ó N

Por lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de fecha 25 de Febrero de 2007, mediante la cual DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JESÚS NOÉ VILLAFRANCA ROJAS en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de ESPECULACIÓN, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida .

Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal A quo a quien se comisiona a los fines de notificar a las partes.
La Jueza Presidenta,


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (ponente),



Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
La Jueza Superior,



Dra. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,


Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.