REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
Del Estado Sucre

Cumaná, 26 de Abril de 2007
196º y 148º


ASUNTO: RJ01-X-2007-000036

PONENTE: CECILIA YASELLY FIGUEREDO




Vista la inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se inhibe con fundamento en los artículos 89 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a conocer de la causa seguida al imputado ELIO RAFAEL MARCHÁN RAMIREZ, por estar presuntamente incurso en el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Juez su Inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS:

“ Por cuanto observo que en la presente causa…la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, en su condición de Defensor Público Penal es la Defensora de éste, y por cuanto por más de veinte años, me une a la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ…un gran vínculo de AMISTAD MANIFIESTA, que originó incluso el desempeño profesional conjunto o en sociedad en esta ciudad de Cumaná durante bastantes años, y siéndo que en esa relación amistosa se ha extendido a intercambios familiares recíprocos públicos, es por lo que atendiendo a su condición de DEFENSORA PÚBLICA PENAL del antes indicado imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 4° y 8° de dicha norma, pues estimo que esta afecta mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos , ME INHIBO en la presente causa…”

Ahora bien, establece el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Analizados los argumentos expuestos que han dado lugar a la inhibición planteada, se observa que ciertamente la Jueza A quo, se encuentra incursa dentro las causales enunciadas, considerando que ciertamente esa AMISTAD MANIFIESTA, ese desempeño profesional conjunto que su persona tuvo durante bastantes años con la Defensora Pública Penal, Susana Boada de Martínez, parte actuante en esta causa, es causal suficiente para incidir en su imparcialidad, situación ésta que sin lugar a dudas le impide formar parte del órgano jurisdiccional que ha de emitir una decisión en la presente causa.

Es así como considera esta Corte de apelaciones, en aras a una sana y justa administración de justicia, así como en fundamento a todo aquello que garantice la imparcialidad del juzgador, lo cual ha de regir en todo proceso penal, lo procedente en consecuencia es declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en fundamento del contenido de los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en consecuencia las presentes actuaciones al Tribunal a quien haya correspondido conocer de la presente causa en cumplimiento del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el sistema de distribución que impera en este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara : CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentada la misma en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado ELIO RAFAEL MARCHÁN RAMIREZ, por estar presuntamente incurso en el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Remitanse las presentes actuaciones al Tribunal que le hubiere correspondido el conocimiento de esta causa de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al sistema de distribución que impera en este Circuito Judicial Penal.

Publíquese. Regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

Dra. Yeanette Conde Luzardo.
La Jueza Superior ( ponente ),

Dra. Cecilia Yaselly Figueredo.

La Jueza Superior,

Dra. Carmen Belén Guarata.
El Secretario,

Abg. Gilberto Figuera.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. Gilberto Figuera.