REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 2 de Abril de 2007
196º y 148º



ASUNTO: RP01-R-2007-000046

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuestos por el abogado JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JOSÉ JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 08-11-2006 Y publicada en fecha 01 de Diciembre de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1ro y 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JORGE JHOAN RONDÓN.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustenta en el artículo 452 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; por considerar que el Tribunal al condenar por el delito de Homicidio Intencional, estatuido en el artículo 406 en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, ha errado en la aplicación de este dispositivo por cuanto no quedó demostrado en juicio la circunstancias que le den la calificación al delito por el cual se acusó.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende de los folios del 153 al 155 de la Sexta Pieza.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JOSÉ JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 08-11-2006 Y publicada en fecha 01 de Diciembre de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1ro y 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JORGE JHOAN RONDÓN.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (ponente),


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Dra. CARMEN BELEN GUARATA.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA.





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-