REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 18 de Abril de 2007
196º y 148º


ASUNTO N°: RK01-X-2007-000026

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-002027, seguida en contra del Acusado JHOEL RAFAEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Cuarto de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

“En cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy 11 de abril de 2007, se deja constancia que el Juez JUAN CHIRINO COLINA, se inhibe del conocimiento de la causa penal seguida en contra del Acusado JHOEL RAFAEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, por la comisión del delito de Homicidio, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, ya que en fecha 26 de marzo de 2007, fui el Juez que dictó el auto de apertura a juicio, situación que indudablemente compromete la imparcialidad del Juez para conocer de este caso, por lo que se levanta la presente acta para tramitar la incidencia respectiva”.

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Cuarto de Juicio, lo siguiente:

“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, ya que en fecha 26-03-2007 dictó el auto de apertura a juicio, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION , planteada el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-002027, seguida en contra del Acusado JHOEL RAFAEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO.
La Jueza Superior, (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA


CYF/lem.-