REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 18 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO Nº: RK01-X-2007-000024

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por la Abogada MARLENY MORA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RP01-P-2005-006138, seguida contra los acusados LUIS VALENTIN RIVAS ACOSTA y JERDENSON JESUS ASTUDILLO VALLEJO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral primero y 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ (occiso), YURAIMA GARCIA, LENIN RAMON HERNÁNDEZ y MARIA JOSÉ BENITEZ GARCIA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…Me correspondió como Juez Quinto de Control el conocimiento de la presente causa en la Audiencia de Presentación de imputados en la cual emití opinión, y procedí a decretar La Privación Preventiva de Libertad para los ciudadanos LUIS VALENTIN RIVAS ACOSTA…y JERDENSON JESUS ASTUDILLO VALLEJO, ordenándose su inmediata reclusión en el internado Judicial de esta ciudad de Cumaná los cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber: En fecha 18 de julio del 2005. En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por lo cual procedo a inhibirme…de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal…”

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“OMISSIS”
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez

Planteada así la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente, la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que tiene conocimiento de la causa por cuanto fue la Juez que en la Audiencia Presentación ordenó y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos LUIS VALENTIN ACOSTA RIVAS y JENDERSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido esta Corte de Apelaciones en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada MARLENY MORA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RP01-P-2005-006138, seguida contra los acusados LUIS VALENTIN RIVAS ACOSTA y JERDENSON JESUS ASTUDILLO VALLEJO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral primero y 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ (occiso), YURAIMA GARCIA, LENIN RAMON HERNÁNDEZ y MARIA JOSÉ BENITEZ GARCIA Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,


Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA
YCL