REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO Nº: RK01-X-2007-000021
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Vista la Inhibición planteada por el Abogado FREDDY´S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.847.818, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RP01-P-2006-002894, seguida contra el acusado RONALD JOSÉ ARANGUREN OROZCO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y artículos 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de CAMILA DE LOS ANGELES GÓMEZ OYER, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez su Inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…Cursa ante el Juzgado de Juicio que integro, actuaciones signadas con el No. RP01-P-2006-002894, contentiva de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del imputado RONALD JOSÉ ARANGUREN OROZCO, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva DE OBRA CONTAMINANTE Y DEGRADACIÓN DE PLAYA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y artículos 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de CAMILA DE LOS ANGELES GÓMEZ OYER…”
Continúa Señalando que:
“…mi persona esta incursa en la causal de inhibición que se encuentra plasmado en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en el presente caso mi persona emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, tal como se evidencia de la decisión de fecha 19-01-2007, emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta misma Jurisdicción, que se encontraba a mi cargo, donde este juzgador en audiencia preliminar, admitió la acusación Fiscal con las pruebas ofertadas y dictó el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al acusado RONALD JOSÉ ARANGUREN OROZCO…es por ello que considerándome incurso en la causal que puede ser incluida en el numeral Séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa…”
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“OMISSIS”
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez
Planteada así la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente, el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, se encuentra incurso en la causal descrita, cuando señala que tiene conocimiento de la causa por cuanto fue el Juez que en la Audiencia Preliminar ordenó el Auto de Apertura a Juicio al acusado RONALD JOSÉ ARANGUREN OROZCO, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; estimando el Juez que esta situación le impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal presentada. En tal sentido esta Corte de Apelaciones en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado FREDDY´S JOSÉ PERDOMO SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.847.818, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RP01-P-2006-002894, seguida contra el acusado RONALD JOSÉ ARANGUREN OROZCO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y artículos 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de CAMILA DE LOS ANGELES GÓMEZ OYER, Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
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