REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 18 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO Nº: RJ01-X-2007-000029

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2005-006416, seguida contra el imputado ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…Por cuanto observo que en la presente causa seguida al imputado ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, en su condición de Defensor Público Penal es la Defensora de éste, y por cuanto desde hace mas de veinte años, me une a la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.686.537, abogada y de este mismo domicilio, un gran vínculo de AMISTAD MANIFIESTA, que originó incluso el desempeño profesional conjunto o en sociedad en esta ciudad de Cumaná durante bastantes años, y siendo que esa relación amistosa se ha extendido a intercambios familiares recíprocos públicos, es por lo que atendiendo a su condición de DEFENSORA PUBLICA PENAL del ante indicado imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 4º y 8º de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa…”


Establecen los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza lo siguiente:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”


8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente, la Jueza Sexta de Control se encuentra incursa en las causales descritas, cuando señala que desde hace más de veinte años, le une una amistad manifiesta con la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, que originó incluso el desempeño profesional conjunto en esta ciudad, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido de los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2005-006416, seguida contra el imputado ARGENIS RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior

Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA
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