PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-000722
ASUNTO: RK01-X-2007-000014

JUEZA PONENTE: DRA. CARMEN BELÉN GUARATA


Vista la Inhibición planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, Juez Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-000722, seguida en contra del imputado ANULFO JOSÉ DÍAZ, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Numerales 1 y 8 del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA CANTV. Esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición el Juez Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal, abogado JUAN CHIRINO COLINA, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…En cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy 03 de abril de 2007, se deja constancia que el Juez JUAN CHIRINO COLINA, se inhibe del conocimiento de la causa penal seguida en contra del imputado ANULFO JOSE DIAZ, por la comisión del delito de Hurto Agravado, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, ya que en fecha 22 de marzo de 2007, fue el Juez que dictó la medida de Coerción personal en contra del acusado, en la audiencia de presentación de detenido y ordenó la apertura a juicio, situación que indudablemente compromete la imparcialidad del Juez para conocer de este caso, por lo que se levanta la presente acta para tramitar la incidencia respectiva…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Juez Cuarto de Juicio, fundamenta su alegato en el Artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
Analizados como han sido, todos los alegatos planteados para la presente inhibición por el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogado JUAN CHIRINO COLINA, se puede observar que ciertamente se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto emitió opinión en la causa penal N° RP01-P-2007-000722, seguida contra el imputado ANULFO JOSÉ DÍAZ, cuando fungía como Juez Sexto de Control, en consecuencia, el recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN en la presente causa penal.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, Juez Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, Juez Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-000722, seguida en contra del imputado ANULFO JOSÉ DÍAZ, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Numerales 1 y 8 del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
La Jueza Presidenta,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA