REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Veintinueve (29) de Septiembre de 2006
196° Y 147°

TI3º-SME- 734-06.
PARTE DEMANDANTE: OSMARDO JOSE DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.662.354
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANY MAESTRE BETANCOURT y HECNIFER BASTARDO MARQUEZ , abogados en ejercicios inscritos en los inpreabogados bajo los Nos. 107.349 y 119.075 representación que consta en poder que riela al folio 11 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CABELLO,S.A. (INVERCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAHIS MATUTE GOITIA Y ANA MARIA LIBERTELLA , abogados en ejercicios inscritos en los inpreabogados bajo los Nos. 25.276 y 27.760, representación que consta en poder apud acta que consignó este acto
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy veintinueve (29) de Septiembre de 2006, siendo las 10:00. a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que tienen incoado el ciudadano: OSMARDO JOSE DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.662.354, en contra de la INVERSIONES CABELLO,S.A. (INVERCA), se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora OSMARDO JOSE DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.662.354 , y sus apoderados ORLANY MAESTRE BETANCOURT y HECNIFER BASTARDO MARQUEZ , abogados en ejercicios inscritos en los inpreabogados bajo los Nos. 107.349 y 119.075 representación que consta en poder que riela al folio 11 del presente expediente y por la parte demandada INVERSIONES CABELLO,S.A. (INVERCA), hizo acto de presencia su apoderado Judicial DAHIS MATUTE GOITIA abogado en ejercicio inscrito en los inpreabogado bajo el No. 25.276.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar , el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el siguiente ofrecimiento cancelar la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 5.500.000,00) que comprende Antigüedad, diferencia entre lo acreditado y depositado, indemnización artículo 125 L.O.T., Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas salarios caídos el cual será cancelado en este acto mediante cheque N° 17677654, del banco Banesco, a nombre del trabajador, la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por estos conceptos.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo visto el cumplimiento total de la presente transacción se ordena el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

LA SECRETARIA


Abg. ZORAIDA LEMUS