REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Veintinueve (29) de Septiembre de 2006
196° Y 147°
TI3º-SME- 726-06.
PARTE DEMANDANTE: DULCE VIRGINIA SOTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.498.438
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : FELIX CASANOVA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 47.135, representación que consta en poder que riela al folio 06 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA MONTES, R.L
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BARCENAS DE CORDERO Y MANUEL CAMPOS CAMPOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 2.920.301 y 5.697.494, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de dicha Cooperativa según copia de Estatutos que consignan en este acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Veintinueve (29) de Septiembre de 2006, siendo las 02:00. p.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que tienen incoado la ciudadana: DULCE VIRGINIA SOTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.498.438, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA MONTES, R.L, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial ciudadano FELIX CASANOVA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 47.135, representación que consta en poder que riela al folio 06 del presente expediente y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA MONTES, R.L, hizo acto de presencia su apoderado judicial GUSTAVO BARAZARTE, Abogado en ejercicio inscrito en el I.p.s.a. bajo el Nro. 99.279.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el siguiente ofrecimiento cancelar la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 13.200.000,00) que comprende; Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, el cual será cancelado de la siguiente manera : Tres (03) cuotas de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.400.000,00) cada una, que se vencen la primera el 13 de Octubre , la segunda el 15- Noviembre y la tercera el 15- de diciembre mediante cheque a nombre del trabajadora y consignando la constancia de cancelación a través de la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La Secretaria
Abg. ZORAIDA LEMUS
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