REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Veintiocho (28) de Septiembre de 2006
195° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: T.I.3.S.M.E. 555-06
PARTE ACTORA: CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ DE VALLENILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.686.451, actuando en su carácter progenitora deL ciudadano LUIS JAVIER VALLENILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA , abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.531, representación que consta en de Poder autenticado que riela al folio 12 del presente asunto
PARTE DEMANDADA: MEMIN PUBLICIDAD
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Veintiocho (28) de Septiembre de 2006, siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30.00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N T.I.3.S.M.E.555-06, por motivo de Prestaciones Sociales e indemnización por accidente, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, hizo acto de presencia por la parte demandada su apoderada Judicial la Abogada SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.p.s.a. 106.809, representación que consta en poder que consta en las actas procesales al folio 42 del presente expediente, no compareciendo ante este llamado representación alguna de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte ACTORA, a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ALBELU VILLARROEL La Secretaria
Abg. ZORAIDA LEMUS
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