REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE
Cumaná, 29 de Septiembre de 2006.
EXPEDIENTE N°: TI2-SME-611-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano SATURNINO SANCHEZ, cédula de identidad N° 2.920.802
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN MUJICA Y JOSE ARMANDO PEÑA. I.P.S.A. N° 53.066 y 38.019 respectivamente
PARTE DEMANDADA: C.A.N.T.V.
APODERADA JUDICIAL: GUSTAVO NIETO, HECTOR RAMIREZ, MAYGRED CABRERA. I.P.S.A. N° 35.265, 70.928 y 111.698 respectivamente.
MOTIVO: DERECHO DE JUBILACIÓN.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 29 de Septiembre de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa signada bajo el expediente N° 611-06, por motivo de Derecho de Jubilación, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandada C.A.N.T.V mediante su apoderada judicial, abogada MAYGRED CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 111.698, según consta en instrumento poder inserto a los autos; no compareciendo ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Juez.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
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