REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 29 de Septiembre de 2006.


EXPEDIENTE N°: TI2-SME-594-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HENRY ACUÑA, cédula de identidad N° 5.703.962.
APODERADOS JUDICIALES: ILEANNA GABRIELA YENDIS y JESUS RAMON TORRES. I.P.S.A. N° 100.835 y 103.822.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE
APODERADAS JUDICIALES: MARIA MONTAÑEZ y CARMEN CAROLINA GOMEZ. I.P.S.A. N° 52.770 y 84.195 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 29 de Septiembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa signada bajo el expediente N° 594-06, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandada UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO)” mediante sus apoderados judiciales, abogadas MARIA MONTAÑEZ y CARMEN CAROLINA GOMEZ. inscritas en el Inpreabogado bajo el número N° 52.770 y 84.195, según consta en instrumento poder debidamente autenticado en la Notaria Publica de Cumaná de fecha 03 de febrero de 2004, anotado bajo el N° 86, tomo 06 el primero y, de fecha 01 de agosto de 2005, anotado bajo el N° 95, tomo 101 el segundo de los Libros de Autenticaciones llevados por la respectiva oficina, que presenta en este acto en original y copia para que previa su certificación sea devuelta su original, no compareciendo ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Juez.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.