PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 28 de Septiembre de 2006.


EXPEDIENTE Nro: TI2°.SME. 733-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PABLO MARIN, cédula de identidad N° 4.650.246.
APODERADA JUDICIAL: MILAGROS PAZOS. I.P.S.A. N°54.351.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA NATO, C.A
APODERADO JUDICIAL: CARLOS LUGO. I.P.S.A. N° 22.603.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 28 de Septiembre de 2006, siendo las nueves de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa signada bajo el expediente N° 733-06, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandada empresa “NATO, C.A” mediante su apoderada judicial, abogada MILAGROS PAZOS. inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 54.351, según consta en instrumento poder debidamente autenticado en la Notaria Publica de Cumaná de fecha 04 de julio de 2002, anotado bajo el N° 82, tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría, que presenta en este acto en original y copia para que previa su certificación sea devuelta su original, no compareciendo ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Juez.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.