REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 28 de Septiembre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-795-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SUGEIDIS SANCHEZ, Cédula de identidad N° 14.815.693.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada HILDAMELYS MARVAL I.P.S.A. N°. 91.759.
PARTE DEMANDADA: “LA MANSIÓN DEL PAN”
Apoderada Judicial: YULIMAR HERNANDEZ y CARLOS LOCKWOOD G. I.P.S.A. N° 83.945 y 91.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 795-06 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana SUGEIDIS SANCHEZ, identificada en autos como parte actora debidamente asistida por la abogada en ejercicio HILDAMELYS MARVAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.759 y, por la parte demandada “MANSIÓN DEL PAN”, se hizo presente los ciudadanos YULIMAR HERNANDEZ y CARLOS LOCKWOOD G, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 83.945 y 91.290 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judiciales conforme consta de poder inserto a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que ambas partes presentaron escrito de pruebas y demás elementos probatorios, los cuales se recibieron por este Tribunal; seguidamente las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho, en este sentido representación de la parte demandada, y demandante, manifiestan que a fin de dar por terminado el proceso, referente a la pretensión de la parte actora ciudadana SUGEIDIS SANCHEZ, relativa a su reclamación que por cobro de prestaciones sociales ha incoado en contra de la empresa LA MANSIÓN DEL PAN, C.A, y de mutuo acuerdo establecen la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000,00); la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta estar en disposición de pagar la cantidad total antes señalada para el día Martes 03 de octubre de 2006; la cual se hará mediante cheque a nombre de su beneficiaria. En este acto interviene la representación de la parte actora y declaran su conformidad y aceptación de la cantidad acordada de mutuo acuerdo en el término previamente establecido para su pago, y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez



que reciban el monto total acordado se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Juez.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.