REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE
Cumaná, 28 de Septiembre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-793-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSE AMNUEL ALZOLAR y ANTONIO JOSE MARIN, cédula de identidad N° 9.973.234 y 14.661.363 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ESTHERANGEL MUNDARAY I.P.S.A. N° 92.610
PARTE DEMANDADA: FERROSUMINSITROS CUMANA C.A.
APODERADO JUDICIAL: NELSON PADILLA. I.P.S.A. N° 83.937.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 793-06 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por la ciudadana Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, los ciudadanos JOSE MANUEL ALZOLAR y ANTONIO MARIN, identificados en autos parte actora acompañados por las ESTEHERANGEL MUNDARAY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.610, actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder que cursa en autos, y por la parte demandada FERROSUMINISTROS CUMANA, C.A. se hizo presente los ciudadanos JOSE CHACÓN y CLAUDIO GONCALVES, en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales el primero y, Gerente de tienda el segundo de los nombrados, acompañados por el NELSON PADILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.937 actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que ambas partes promovieron los escritos de pruebas y demás elementos probatorios, las cuales fueron recibidos por el Tribunal.
Seguidamente la parte actora como la demandada luego de exponer y proceder a la revisión de cada uno recaudos suministrados por la accionada correspondiente a las liquidaciones de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales recibidos por el tiempo efectivo de servicio laborado, y aclarado cada uno de los puntos controvertidos referentes a la causa; la parte actora manifiesta que satisfechas todas y cada uno de los montos por los conceptos demandados que corresponden a los trabajadores por la terminación de la relación de trabajo, calculado de acuerdo a la Ley que rige la materia y de acuerdo al contrato colectivo de la empresa, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, por cuanto no existe ningún otro concepto a ser reclamado con ocasión de la presente demanda; así como tampoco por concepto de intereses, indexación o corrección monetaria, quedando de esta forma satisfecha todas las pretensiones de la parte actora. Solicitando al Tribunal se levante el acta respectiva. En este sentido este Tribunal habiendo constatado el desarrollo de la presente audiencia, la cual se da con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, ordenando el archivo definitivo del expediente, por no tener ninguna otra actuación que realizar, y en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
La Juez.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D