REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 28 de Septiembre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-766-2006.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Reinaldo González, cédula de identidad N° 14.124.592.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ROSALIA FERNANDEZ I.P.S.A. N° 9.452.
PARTE DEMANDADA: MICRONIZADOS CARIBE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: EDWAR LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.431.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 766-06, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano REINALDO GONZALEZ, acompañado por su padre JUAN BAUTISTA GONZALEZ, C.I 5.079.427, padre de la parte actora, acompañados por la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.452, actuando en su carácter de apoderada judicial y, por la parte demandada compareció EDWAR LUCENA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.431. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas que ambas partes promovieron las pruebas las cuales fueron recibidas, Seguidamente analizados cada uno de las puntos controvertidos, y aclarados los conceptos demandados, se deja constancia que luego de haber debatido ampliamente y suficientemente discutidos; la cual fue detenidamente analizada, llegando al siguiente acuerdo: la representación de la parte demandada presenta propuesta por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES con veintiún céntimos (Bs. 1.440.304,21), el cual corresponde por los conceptos reclamados; la representación judicial de la parte demandada esta en disposición de pagar la cantidad antes señaladas en este mismo acto mediante cheque n° 12602364, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0068-14-1068243538 de la entidad financiera Banco Mercantil de fecha 27/07/2006, seguidamente interviene la representación de la parte actora y conforme a las facultades otorgadas en poder declara su aceptación de la cantidad fijada consciente de los argumentos expuestos y en presencia de la parte actora y padre manifiestan su conformidad y, que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la presente causa por cuanto ha quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la



controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Juez.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.