REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE
Cumaná, 28 de Septiembre de 2006.
EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-740-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PABLO RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 8.276.159.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO AKHRAS ZAGHN y LUZ MARY MARIN I.P.S.A. N° 79.472 y 81.202 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN SALAZAR DIAZ, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ANTONIO MORENO, JOSE VILANOVA y otros, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, 36.161.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
TRIBUNAL: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2006, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 740-06, por motivo de Calificación de despido, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano PABLO RODRIGUEZ, identificado en autos como parte actora, acompañado por los ciudadanos ANTONIO AKHRAS ZAGHN y LUZ MARY MARIN I.P.S.A. N° 79.472 y 81.202 respectivamente, abogados en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales según consta de poder cursante en autos y, por la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DIAZ SALAZAR, C.A, comparecieron los ciudadanos JOSE VILANOVA y JOSE ANTONIO MORENO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 36.161 y 63.142 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, según consta de poder agregado a los autos. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se deja constancia que luego de debatir puntos de hecho y de derecho referentes a la controversia, y habiendo analizado los puntos controvertidos, las partes llegan y logran el siguiente acuerdo liquidar las prestaciones sociales y demás beneficios laborales durante el tiempo de servicio, y de acuerdo al salario mínimo de Bs. 465.750,00 devengado por el trabajador, en este sentido las partes procedieron a calcular la prestación de antigüedad art. 108, vacaciones cumplidas y bono vacacional cumplido, utilidades, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los salarios caídos generados, dando como resultado la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), que la representación judicial de la accionada acepta hacer el pago en ese mismo acto mediante cheque N° 64059085 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0625-59-1625003463, de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 28/09/2006; a nombre de su beneficiario ciudadano Pablo Rodríguez, quien recibe conforme manifestando su consentimiento libre de constreñimiento y en pleno conocimiento de sus derechos; y afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio que lo vinculó con la demandada y con las demás empresas del Grupo Salazar Díaz; por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, y constatado que se realizo el pago total del mismo se ordena el Archivo definitivo del Expediente; previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Juez.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
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