REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 20 de Septiembre de 2006.

EXPEDIENTE Nro: TI2° 584-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS, ORLANDO PABLO BELLORÍN, Cédula de identidad N° 10.998.863 y 14.579.270 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: EUMEDYS CATALINA MARCANO I.P.S.A. N°.51.063
PARTE DEMANDADA: ALCOHOLES DE SUCRE, C.A (ALSUCA).
Apoderados Judiciales: CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS I.P.S.A. N° 51.503 y 35.802 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 20 de Septiembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se anunció en viva voz dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia la comparecencia de la parte demandada ALSUCA, la ciudadana CARMEN TERESA MARCHAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503, actuando en su carácter de apoderada Judicial conforme se evidencia de poder inserto a los autos, asimismo se deja constancia la incomparecencia de la parte actora a esta prolongación fijada para el día de hoy, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, ante este llamado, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la hora fijada previamente, para la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Juez.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.