REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 29 de Septiembre de 2006
196° y 147°


Asunto: T-I-S Nº 267-05

PARTES:

Demandante: JORGE LUÍS GALLARDO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-9.278.843, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Apoderadas Judiciales: Las Abogadas en ejercicio ROSALÍA FERNÁNDEZ ARTAVIA, TEORLANYE MARGARITA GÓMEZ, MARÍA DE LOURDES SANTOS GÓMEZ Y MELISSA JOSEFINA RAMOS GARCÍA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.924.300, V-12.275.166, V-14.498.124 y V-15.936.763, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9452, 88.872, 92.615 y 113..

Demandado: EMP. “PESQUERA TAURUS TUNA, S.A, PESQUERA TAURUS I, S.A E INVERSIONES ATUNERAS, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representadas por el ciudadano INNOCENZO NATOLI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V4.173.743, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Apoderados Judiciales: Los Abogada en ejercicio MILAGORS PAZOS VIELMA, EMILIA CAMPOS HERNÁNDEZ Y GUSTAVO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.460.771, V-9.973.479 y V-12.275.721, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.351, 38.929 y 99.279.

Motivo de la Demanda: RECURSO DE APELACIÓN

Se inicia el presente proceso, por Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 26/05/2006 y ratificada en fecha 31/05/2006, insertas a los folios 189 al 190, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, publicada en fecha 23/05/2006, que declaró CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES interpusiera el ciudadano JORGE LUÍS GALLARDO, en contra de las sociedades mercantiles “PESQUERA TAURUS TUNA, S.A, PESQUERA TAURUS I, S.A E INVERSIONES ATUNERAS, C.A”, integrantes de la Unidad Económica representada por el ciudadano INNOCENZO NATOLI, plenamente identificados en autos.




DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 09/05/2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, dictó el Dispositivo del Fallo en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, como se evidencia del Acta inserta a los folios 145 al 149, de la cual fue publicada la sentencia in extenso en fecha 23/05/2006, que declaró CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES interpusiera el ciudadano JORGE LUÍS GALLARDO, en contra de las sociedades mercantiles “PESQUERA TAURUS TUNA, S.A, PESQUERA TAURUS I, S.A E INVERSIONES ATUNERAS, C.A”, integrantes de la Unidad Económica representada por el ciudadano INNOCENZO NATOLI, plenamente identificados en autos, bajo las consideraciones que se señalan a renglón seguido:

En el Dispositivo del fallo dictado en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, el Juez de la causa Como Punto Previo, argumentó y decidió sobre la Unidad Económica o Grupo de Empresas alegada por la parte actora, en los siguientes términos:

De acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social (…), a la cual este Tribunal se acoge y conforme a los establecido en los artículo 89, 91, 92 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara que si existe unidad económica y en consecuencia las co-demandadas son las responsables solidariamente para el pago de las Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones (…) (Resaltado y subrayado del Tribunal)


En cuanto a lo que respecta a los contratos firmados entre el demandante y las codemandadas “Taurus Tuna, S.A”, “Inversiones Atuneras C.A” y “Pesquera Taurus I”, (…), lo que demuestra que las partes se obligaron por tiempo indefinido o indeterminado, por lo cual se evidencia que hubo continuidad de la relación laboral, (…)

Dado que el patrono no logró demostrar el pago de las prestaciones sociales ni demás beneficios legales, pasa este operador de justicia a determinara lo que le corresponden al trabajador (sic) (… )para cuya determinación de los montos debe acudirse a una experticia complementaria al fallo, bajo os siguientes parámetros:

1.- La relación Laboral de trabajo se extendió desde el día 09/10/2001 hasta el día 15/04/ 2005, por despido injustificado, de lo que resulta que el tiempo de duración de la relación laboral fue de 3 años y 6 meses.

2.- La remuneración (…)($ 5,50) por cada tonelada métrica de atún capturado, desde el 09/10/2001 hasta el 21/03/2005, (..) cuyos montos se obtendrán de la liquidación de contrato para una campaña de pesca de atún, a nombre del demandante Jorge Luís Gallardo, aplicándole la conversión de dólares americanos en bolívares, (…); desde el 07/07/2003 hasta el 03/05/2004, la remuneración era de Bs. 8.800 por tonelada métrica capturada y vendida, (..), y desde el 22/08/2004 al 01/01/2005 era de Bs. 10.560,00 por tonelada métrica capturada y vendida (..). Por último la compensación de la última bordada de acuerdo al monto que arrojen los asientos contables de la empresa, o en su defecto los montos que aparece en el recibo con fecha 22/03/2005, (..), a razón de Bs. 10.560,00 por tonelada métrica capturada, de conformidad con lo estipulado en el último contrato de trabajo. Así se establece.

3.- Por ser un salario a Comisión debe ser calculado por un Experto, (…) el salario normal para el pago de vacaciones y bono vacacional, días feriados legales y utilidades. Las prestaciones de antigüedad y las indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo con el salario integral, (…)

4.- El perito debe aplicar los intereses de mora sobre el monto total que resulte de la experticia (…).

5.- Debe aplicar los intereses o fideicomiso sobre la suma que resulte por prestaciones de antigüedad (…).

6.- Deberá calcular la Indexación o corrección monetaria aplicada sobre el monto que resulte en la cantidad total determinada por el experto a pagar por concepto prestaciones de antigüedad y demás beneficios, (…)

El experto debe aplicar al salario normal e integral, según el caso, a los conceptos que se determinen a continuación(…)

Total Indemnización: 180 Días

Total días de Antigüedad: 237 días

Total Vacaciones Vencidas: 57 Días

Total Bono Vacacional Vencido y Fraccionado: 24 Días + 4.99 Días = 28.99 Días

Total Utilidades: 103.25 Días

F.- Días de Descanso Trabajados y No Pagados: (…) Total 6 Días

G.- Salarios Dejados de Percibir durante la Última Bordada de Abril 2005: El experto debe extraer de la contabilidad de la Empresa “Taurus I, C.A”, los ingresos de toneladas métricas capturadas para aplicarle la compensación o salario al total de la producción, de acuerdo a lo que arrojen los asientos contables de la empresa o en caso contrario del recibo que aparece en el folio 71, o sea el recibo del mes de Abril de 2005, que fue el último salario por comisión estipulado en el contrato, pactado en un monto de Bs. 10.560,00 por tonelada métrica capturada.

En consecuencia, habiendo alegado el pago la parte demandada es evidente que le correspondía la carga de la prueba, por lo que es procedente la condena al pago de prestaciones de antigüedad y otros beneficios laborales, los intereses de fideicomiso, el pago de retenciones más los intereses de mora. Así como la indexación aplicada a la cantidad en bolívares determinado por el experto. Así se establece.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal (…) DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JORGE LUÍS GALLARDO RUÍZ (…)


CAPÍTULO II
DE LA APELACIÓN

En fecha 26/05/2006 y ratificada el día 31/05/2006, la representación judicial de la parte demandada, interpone Recurso de Apelación contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, fundamentando su apelación, en los siguientes términos:

“(…) el referido actor, ingresó efectivamente a aprestar (sic) servicios en fecha 09 de marzo de 2002 (…) prestaría servicios para el mismo bajo la modalidad de contratos por viajes (…)”

“negamos, y rechazamos que el ciudadano (…) haya laborado por un tiempo ininterrumpido (…) de tres (03) años, seis (06) mese y ocho (08) días (…) alegamos como defensa subsidiaria (…) había operado una sustitución patronal, con lo cual, la única responsable de los pasivos laborales (…) sería la empresa PESQUERA TAURUS I S.A”

“(…) no es cierto que, la empresa la empresa PESQUERA TAURUS I S.A, en fecha 15 de abril de 2005, procediera a despedir injustificadamente al accionante, (…) lo que es cierto (…) es que el demandante (…) se negó a celebrar a pesar de habérsele solicitado nueva contratación con la empresa (..)”

“(..) el motivo de nuestra apelación se circunscribe, en el hecho que la sentencia recurrida establece que la naturaleza jurídica de la relación de trabajo que sostuvo el hoy accionante, con nuestra representada PESQUERA TAURUS I S.A (…) de tipo indeterminado, vale decir, que el vínculo jurídico que unió al actor con su patrono, fue un contrato por tiempo indeterminado (…)”

“(…) considera esta representación que yerra el a quo, cuando de manera expresa señala (…) resulta “lógico suponer que la intención de las partes fue la de vincularse por un tiempo indeterminado” (…) no hay lugar a dudas que mediante ese medio de prueba escrito, quedó evidenciado de manera inequívoco, la voluntad de las partes de apartarse de la regla general y de vincularse en consecuencia por viaje (…)”

“(…) de acuerdo a los contratos consignados por el actor junto con su escrito de promoción de pruebas, su primera contratación (por viaje) se celebró el día 09 de marzo de 2002, (…) y no el día 09 de octubre de 2001 (…) con lo cual también yerra el a quo a declarar que la relación de trabajo inició el día 09/10/2001 (…)”

“(…) negamos y rechazamos que el ciudadano (…) estuviera obligado a trabajar en un año, cinco faenas de pesca, como tampoco es cierto y por eso lo negamos, que en cada viaje efectuado por el demandante, se hubiesen pescado 950 Tn (…)”.

“(…) siendo que el buque arribó en puerto, el 22 de marzo de 2005 (…) fue en esta fecha que se puso fin a la relación de trabajo, ya que es en este fecha que desembarca el trabajador (…)”

“Con relación a los días feriados (…) la carga de prueba corresponde a este y no al patrono (...) el jurisdicente e primera instancia, se aleja considerablemente de la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia (…)
Así las cosas siendo la oportunidad procesal a los fines de emitir su fallo necesariamente deberá realizar un análisis de las actas procesales a los fines de determinar la legalidad del fallo recurrido.

CAPÍTULO III
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 20/10/20005 se inicia el presente proceso, por demanda interpuesta por la parte actora en contra de la parte accionada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, siendo distribuida al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, , como fundamento de su pretensión alega:

“(…) JORGE LUÍS GALLARDO RUÍZ, antes identificado, comenzó a trabajar para la empresa (sic) PESQUERA TAURUS TUNA, S.A, PESQUERA TAURUS I, S.A E INVERSIONES ATUNERAS, C.A, como marino a bordo de las motonaves TAURUS TUNA y TAURUS I, (…) fue despedido injustificadamente, (…), acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre .. la empresa fue citada pero no llegó a cancelarle cantidad alguna (…) ni la última bordada le han cancelado ya que pretendían que el renunciara para cancelarle la bordada, el representante de la empresa se niega a pagarle … ya que los marinos no les corresponde prestaciones (…) por lo que ha decidido acudir a demandar como en efecto lo la hago a la unidad económica integrada por las empresas PESQUERA TAURUS TUNA, S.A, PESQUERA TAURUS I, S.A E INVERSIONES ATUNERAS, C.A (…) a fin de que cancele la cantidad de (…) Bs. 133.673.816,92 (…).

CAPÍTULO IV
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDADA

En fecha 29-03-06, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda que riela a los folios 107 al 116, ALEGANDO, NO ES CIERTO QUE:

“(…), haya laborado para una unidad económica integrada por PESQUERA TAURUS TUNA, S.A, PESQUERA TAURUS I, S.A E INVERSIONES ATUNERAS, C.A, ya que (…) los documentos constitutivos de las referidas sociedades de comercio (…) no son propiedad del ciudadano INNOCENZO NATOLI (…), la supuesta unidad económica alegada por el demandante, ya que no es cierto que tal unidad exista. (…)”

“SEGUNDO: (…) ingresó … empresa PESQUERA TAURUS I, S.A, el día 07 de julio de 2003; y desde esa fecha (..), procedió (…) a celebrar contratos por viaje (…)”

“(…) haya laborado por un tiempo ininterrumpido de trabajo hasta la fecha de su supuesto despido: de tres (03)años, seis (06) meses y ocho (08) días (…) alegamos a favor de nuestras representadas (…) la figura de la sustitución patronal, (..) la única responsable de los pasivos laborales frente al actor, sería la empresa PESQUERA TAURUS I S.A (…)” .

“la empresa PESQUERA TAURUS I S.A, en fecha 15 de abril de 2005, procediera a despedir injustificadamente al accionante, (…)”

“(…) su primera contratación (por viaje) la celebró el día 09 de marzo de 2002, con la empresa PESQUERA TAURUS TUNA S.A y no el 09 de octubre de 2001 (…).” (Subrayado del Tribunal)

“(…), el salario pactado por tonelada capturada en las bordadas o faenas de pesca, se pactó a razón e 5,50 $ por tonelada métrica neta.”

“(…) ejercía el cargo de MARINO, y se pactó una compensación monetaria de Bs. 8.800,00 por tonelada métrica neta; (…)en fecha 22 de agosto de 2004, (…) se pactó una compensación monetaria de Bs. 10.560,00 por tonelada métrica neta.” (Subrayado del Tribunal).

“(…) distribuida (…) de la siguiente manera: 65% representaría su salario, el 17% equivaldría a su antigüedad, por vacaciones y por utilidades se estimó el 7%, respectivamente, y un renglón denominado otros, equivalente al 4%, todo lo cual suma el 100% de lo que habría de recibir por cada viaje realizado.”

“(…) negamos y rechazamos que (…) estuviera obligado a trabajar en un año, cinco faenas de pesca, como tampoco es cierto y por eso lo negamos, que en cada viaje efectuado por el demandante, se hubiesen pescado 950 Tn, (…) su remuneración por viaje, iba a depender de las toneladas capturadas.”

“(…) de los recibos de pago (…) se evidencian los anticipos de Prestaciones de Antigüedad (…)”

“(…) se le adeude un total por concepto de suma reclamada la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 133.673.81.92) (sic), (…) mal puede nuestra representada adeudar intereses mensuales correspondiente a los salarios retenidos (…), tampoco se adeudan los intereses por concepto de la antigüedad no cancelada (…)”.


CAPÍTULO V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Los medios probatorios aportados por las partes y evacuados en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron:

DE LA PARTE ACTORA.
Con el libelo de la demanda:

1º.- Instrumento Poder otorgado a las apoderadas judiciales de la parte actora. Esta documental tiene valor probatorio erga omnes en cuanto al hecho material de las declaraciones del funcionario que lo autoriza. Así se establece.

Con el escrito de promoción de pruebas:

• Marcado “C”, Copia Fotostática de la Cédula Marina.
• Marcados de la “B” a la “M”, Copias de Contratos de Trabajo.
• Marcados de “A” a la “H”, Roles de Tripulación.
• Prueba de Informe a la Capitanía de Puerto Sucre.
• Marcada “1” Comunicación dirigida junto con otro compañero a la ciudadana Inspectora del Trabajo.
• Copia de las Actas levantadas en la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, Estado Sucre.
• Prueba de Exhibición de los Recibos de Pago y de los Contratos de Trabajo originales.

DE LA PARTE DEMANDADA.
Con el escrito de promoción de pruebas:

• Marcadas “4” y “5”, Copias Certificadas de documentos constitutivos de las sociedades mercantiles PESQUERA TAURUS I, S.A y PESQUERA TAURUS TUNA, S.A.,
• Copia Certificada por la Secretaría del Tribunal de tres (03) Instrumentos Poderes
• Marcados “6” al “10”, Recibos de pago a nombre del ciudadano Jorge Gallardo. Vaucher de Cheque de Gerencia del banco Mercantil.
• Prueba de Informe al Banco Mercantil.

En criterio de esta Alzada, el Tribunal A quo, apreció los medios probatorios conforme a las reglas de valoración establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, en aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba en materia laboral, al principio de unidad y comunidad de prueba, así como a los reglas de la sana crítica y máximas de la experiencia, atendiendo a los hechos y circunstancias que constan en los autos, aplicando el derecho en consonancia con el Principio iura novit curia, por lo que ratifica íntegramente las apreciaciones hechas por el Juez de la causa. Así establece.

CAPÍTULO VI
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez escuchados los alegatos de las partes en la Audiencia Oral y Pública, y analizadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, observa esta sentenciadora que la presente causa se circunscribe a determinar en el presente caso, la naturaleza de la relación laboral, es decir, si estamos en presencia de una relación de trabajo a tiempo indeterminado, o si por el contrario se trata de una relación de trabajo por tiempo determinado, específicamente por campañas de pesca de atún, tomando para ello en cuenta la naturaleza de la labor realizada y las normas de orden público, dado los intereses involucrados al caso concreto, a la luz de nuestras legislación, nuestra calificada jurisprudencia y doctrina patria, y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Nación.

Una vez establecido por esta Alzada lo anterior, es decir, la naturaleza jurídica de la relación, de ello dependerá el fundamento o no de las defensas opuestas, estableciendo esta sentenciadora de resultar procedente, la antigüedad del ex trabajador, si existió despido injustificado y las indemnizaciones correspondientes, ya que en el presente caso, hechos como la existencia de la relación de trabajo, la existencia de varios contratos con la finalidad especifica campaña de pesca de atún, quedan fuera del contradictorio por estar expresamente reconocidos por las partes, constituyendo por lo tanto en el presente caso el hecho controvertido, el salario, la fecha de inicio de la relación laboral la continuidad o no entre los diversos contratos, lo que en definitiva determina la naturaleza de la relación de trabajo. Así queda establecido.

En el caso objeto de análisis, el ciudadano actor alegó la prestación de sus servicios por tiempo indeterminado, durante un lapso de tres años, seis meses y ocho días, y que prestó servicios para las empresas TAURUS TUNA S.A, PESQUERA TAURUS I, S.A, E INVERSIONES ATUNERAS, S.A, las cuales constituyen según sus dichos una Unidad Económica, que fue despedido de forma injustificada y que las empresas mantienen obligaciones para con él, pues no le han cancelado lo correspondiente a sus prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado. La representación judicial de las demandadas por su parte se excepcionan alegando que no son ciertos los hechos alegados por el actor, pues en primer lugar, no existe entre las demandadas Unidad Económica, que la relación de trabajo existentes entre éste y sus representadas fue a través de contratos por viajes, es decir por campañas de pesca de atún, y que le eran canceladas una vez ésta culminaba.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales y de las pruebas presentadas por las partes, en cuanto a la existencia de una unidad económica entre las demandadas, es evidente que a los autos consta documento poder de los cuales se evidencia la existencia de la unidad económica, al materializarse uno de lo extremos establecidos en nuestra legislación, ese es el control o administración común, por lo que en cuanto al particular esta sentenciadora acoge el criterio sostenido por el A quo.

Determinado lo anterior, en cuanto al alegato de la parte demandada, sobre el hecho de que las partes involucradas en el presente juicio se obligaron a través de contratos por viaje, y que por lo tanto la relación de trabajo es a tiempo determinado, esta sentenciadora considera que si bien es cierto que consta a las actas del presente expediente contratos de trabajo que establecen específicamente en la cláusula 20 que la existencia del mismo es “exclusivamente por una marea de pesca de atún”, con vigencia desde la firma del contrato, no es menos cierto que, no existe a los autos material probatorio que conduzcan al ánimo de esta sentenciadora a determinar la fecha de culminación de cada contrato, a los fines de corroborar la defensa opuesta por la demandada, en cuanto al hecho de que entre la celebración de cada contrato existe un lapso de un mes o más, sin que las partes se hayan obligado, por lo que necesariamente debe concluirse que existe continuidad entre los contratos señalados, lo que conduce a establecer que estamos en presencia de una relación de trabajo a tiempo indeterminado, lo cual aunado al hecho de que la parte demandada, quien de conformidad con el principio de la inversión de la carga de la prueba, tiene en su poder los medios probatorios idóneos capaces de demostrar la procedencia o no de los hechos reclamados por el actor, es obligatorio para quien sentencia establecer como ciertos los hechos expuestos por el ciudadano actor, por lo que queda por admitido el salario, la fecha de ingreso y egreso, acogiéndose esta sentenciadora al criterio sostenido por el A quo. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

Así las cosas, en cuanto a los conceptos laborales reclamados en el presente juicio debe esta sentenciadora apartarse de la opinión del sentenciador de la recurrida, pues en cuanto a los días feriados y días de descanso, pues ha sido reiterada nuestra jurisprudencia patria, en dejar claro que las acreencias extralegales deben ser determinadas con precisión por el reclamante, especificando cuales son los días que reclama, con determinación de las fechas a que correspondan, por lo que es la parte reclamante, quien debe especificar cada uno de los días reclamados, debiendo demostrar que efectivamente fueron laborados, y por cuanto no consta a las actas procesales la precisión ni comprobación de los mismos, es por lo que se declaran improcedentes, razones por las cuales se revoca parcialmente la sentencia proferida por el A quo, sólo en cuento al particular. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

En consecuencia procede esta sentenciadora a determinar los conceptos y días que deberá calcularse en la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA AL FALLO ordenada por el Tribunal “A quo”, el cual deberá pagar la demandada al actor por la relación de trabajo durante tres (03) años, seis (06) mese y ocho (08) días tomando como salario normal para determinar el salario base de cálculo, los siguientes.

Desde el 09/10/2001 hasta el 21/03/2005, la remuneración debe ser calculada sobre el monto de cinco punto cincuenta dólares americanos ($ 5,50) por cada tonelada métrica de atún capturado, aplicándole la conversión de dólares americanos en bolívares, de acuerdo a los Informes Económicos del Banco Central de Venezuela para ese período;

Desde el 07/07/2003 hasta el 03/05/2004, la remuneración será de Bs. 8.800 por tonelada métrica capturada y vendida;

Desde el 22/08/2004 al 01/01/2005 será calculada de Bs. 10.560,00 por tonelada métrica capturada y vendida (ver folios 91 al 92). Por último la compensación de la última bordada de acuerdo al monto que arrojen los asientos contables de la empresa, o en su defecto los montos que aparece en el recibo con fecha 22/03/2005, que riela al folio 71, a razón de Bs. 10.560,00 por tonelada métrica capturada, de conformidad con lo estipulado en el último contrato de trabajo. Así se establece.

El experto debe aplicar al salario normal e integral, según el caso, a los conceptos que se determinen a continuación A) Indemnización: de conformidad con lo establecido en el Artículo 125-108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a Preaviso y Antigüedad.

.- Preaviso: 60 días a razón del salario integral.

.- Antigüedad: 30 días por 4 años es igual a 120 días a razón del salario integral devengado durante el mes correspondiente de conformidad con la jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestra sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia..
TOTAL INDEMNIZACIÓN: 180 Días

Antigüedad: (Artículo 108-146-223-174 LOT) 60 días de salario integral por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses.

1er. año 45 días a razón de salario integral.
2do. Año 62 días a razón de salario integral.
3er. Año 64 días a razón de salario integral.
4to. Año 66 días a razón de salario integral.

TOTAL ANTIGÜEDAD: 237 días

Vacaciones Vencidas :
1er año 15 días a razón de salario normal.
2do. al 3er. Año: 16 días más 17 días = 33 días a razón de salario normal.
4to. Año Vacaciones fraccionadas 18 días entre 12 meses = 14.5 días X 6 Días = 9 días a razón de salario normal.

TOTAL VACACIONES VENCIDAS: 57 Días

Bono Vacacional Vencido: 7 + 8 + 9 = 24 Días a razón de salario normal.
Bono Vacacional Fraccionado: 4to. Año 10 días / 12 meses = 0.83 días X 6 meses = 4.99 Días a razón de salario normal.

TOTAL BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: = 28.99 Días

Utilidades:

1er. Año Fraccionadas (desde el 019/10/2001 hasta el 31/12/2001) 30 días entre 12 meses = 2.5 días X 2 Meses = 5 días a razón de salario normal.
2do. Año (01/01/2002 al 321/12/2002): 30 días a razón de salario normal.
3er. Año: (01/01/2003 al 321/12/2003) 30 días a razón de salario normal.
4to. Año (01/01/2004 al 321/12/2004) 30 días a razón de salario normal.
5to. Año Utilidades fraccionadas (01/01/2005 al 15 abril 2005) 30 días entre 12 meses = 2.5 días X 3.5 = 8.25 días a razón de salario normal.

TOTAL UTILIDADES: 103.25 Días

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 23 de mayo de 2006.

SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Juzgado A quo, sólo en cuanto a la no procedencia de los DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y NO PAGADOS reclamados por el actor;

TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDADA, incoada por el ciudadano JORGE LUIS GALLARDO RUIZ, en contra de las Sociedades Mercantiles, PESQUERA TAURUS TUNA, S.A., PESQUERA TAURUS I S.A. E INVERSIONES ATUNERAS, C.A; en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la parte actora, la cantidad que determine el experto en la Experticia Complementaria al Fallo ordenada, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales más los intereses de mora sobre los montos determinados y sobre la cantidad total que determine el experto por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, además de los Salarios dejados de percibir durante la última bordada que resulten de la Experticia Complementaria y el Fideicomiso sobre las prestaciones de Antigüedad, así como la corrección monetaria o Indexación sobre la cantidad total determinada por el experto por acreencias laborales. tomando los siguientes parámetros: Para lo intereses sobre prestaciones sociales deberá calcularse desde el tercer mes de servicio hasta la fecha de termino de la relación de trabajo. Los intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de esta, es decir la oportunidad del pago efectivo. Y para la indexación de la moneda el experto que resulte designado deberá calcular desde el decreto de ejecución hasta su materialización efectiva. De conformidad con la norma prevista en el articulo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo. La suma total de estas cantidades será la que deberá cancelar en la definitiva la parte condenada, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana.

CUARTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo; QUINTO: REMITASE la presente causa en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los fines de que sea enviado al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que por distribución resulte competente. Publíquese y Diarisece

En la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.

LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO