REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



ASUNTO: T-I-S-787-06
PARTE ACTORA: NICOLAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.954.918.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JESÚS MOYA CIRBA, RAMÓN JOSÉ MARÍN y JAQUELINE MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.206, 63.397 y 47.312, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COORPORACIÓN NEPTUNO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 90, Folios 318 al 321, Tomo A-51, en fecha 26 de abril de 1996.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALFREDO RAMOS DUBOY, ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, EDWAR ALEXANDER LUCENA y DANIELA BRACHE QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.461, 91.429, 91.432 y 91.428, respectivamente

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada JAQUELIN MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 18-07-2005, dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez Del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en el procedimiento intentado por el ciudadano NICOLAS GÓMEZ, contra la sociedad mercantil “COORPORACIÓN NEPTUNO, C.A.”, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ambos identificados.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal encontrándose en la oportunidad procesal para la publicación completa del fallo dictado en fecha 21 de septiembre de 2006, esta Alzada procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública fijada oportunamente, con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del alguacil del Tribunal, con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandante, recurrente, así como la de su apoderada judicial JAQUELIN MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.47.312. Asimismo, se dejó constancia que compareció al acto la representación judicial de la parte demandada, no recurrente, Abogados ALFREDO RAMOS DUBOY y ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.461 y 91.429, 91.432, respectivamente.


En aplicación del dispositivo legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha, 18-07-2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 18-07-2005, dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez Del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado A quo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DE LA PARTE RECURRENTE, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO

En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO