REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.474

DEMANDANTE: KARLENYS DEL CARMEN CEDEÑO TOLEDO, titular de
la Cédula de Identidad N° 15.883.112.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: MARCOS ANTONIO TOVAR HERNANDEZ, titular de
la Cedula Identidad N° 12.887.347.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Areo, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 02 de Agosto 2.006, compareció la ciudadana KARLENYS DEL CARMEN CEDEÑO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.112 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio DORYS MARIA MALAVE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.349, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.211 y de este domicilio, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano MARCOS ANTONIO TOVAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.887.347, domiciliado en Areo, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Primero (01) de Agosto del año mil novecientos noventa y ocho

(1.998), con el ciudadano MARCOS ANTONIO TOVAR HERNANDEZ, identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (02) del expediente.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos.
Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde su relación en los primeros años fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido unas serie de desavenencias, las cuales fueron sucediendo con más frecuencia hasta que hace aproximadamente seis (06) años decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse viviendo cada uno de ellos en diferentes domicilios y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, manteniéndose tal situación hasta el presente.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que acude ante este Tribunal para demandar en divorcio al ciudadano MARCOS ANTONIO TOVAR HERNANDEZ, fundamentando dicha demanda en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Julio 2.006, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: ARGENIS JOSÉ MARCANO, el cual se dio por citado en fecha 07 de Agosto 2.006, tal como consta al folio seis (06), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto De Familia Del Ministerio Público, la cual fue practicada, tal como consta al folio ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: MARCOS ANTONIO TOVAR HERNANDEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: LERIDA CASTAÑO, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.051, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto De Familia Del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud
promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: KARLENYS DEL CARMEN CEDEÑO TOLEDO, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: KARLENIS DEL CARMEN CEDEÑO TOLEDO contra el ciudadano: MARCOS ANTONIO TOVAR HERNANDEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Primero (01) de Agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1.998).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.474