REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 15.435
DEMANDANTE: LUIS MANUEL CAMPOS QUIJADA,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 4.297.479, domiciliado en la
Perú N° 60 de esta ciudad de Carúpano
de la Parroquia Santa Catalina
Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.


APODERADO (s): No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: CARMEN ELENA QUIJADA, Titular de la
Cédula de Identidad N° 4.944.402,
Domiciliada en Atorromar Calle N° 03,
Casa I-I cerca de la Cooperativa,
Playa Grande de la Parroquia Bolívar,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO (s): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA:

En fecha 20 de Junio del 2.006, compareció el demandante, Ciudadano: LUIS MANUEL CAMPOS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la Calle Perú N° 60 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido de la abogado en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 41.982 y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: CARMEN ELENA RODRIGUEZ QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.944.402 domiciliada en Atorromar Calle N° 3, casa I-I, cerca de la Cooperativa, Playa Grande de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 06 de Abril del 1.976, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contrajo matrimonio con la Ciudadana: CARMEN ELENA RODRIGUEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° 4.944.402, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”.
Que en el mes de Junio del año 2000, por razones que no vienen al caso mencionar, mi esposa y yo decidieron separarnos de hecho, llevando cada quien, su vida por su lado, manteniéndose esta situación de separación por más de cinco (5) años, es por lo que los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones contenidas en el Artículos 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el mismo momento de la celebración del Matrimonio Civil hasta la fecha, lapso este que sobrepasa al establecido en el artículo 185-A.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana: CARMEN ELENA RODRIGUEZ QUIJADA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial se procrearon Cuatro (04) hijos, quienes son venezolanos, mayores de edad y de este domicilio respectivamente, no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la demanda por auto de fecha 21 de Junio del 2.006, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: CARMEN ELENA RODRIGUEZ QUIJADA, y la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: CARMEN ELENA RODRIGUEZ QUIJADA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana: CARMEN ELENA RODRIGUEZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.211, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: LUIS MANUEL CAMPOS QUIJADA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: LUIS MANUEL CAMPOS QUIJADA contra la ciudadana: CARMEN ELENA RODRIGUEZ QUIJADA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Abril del 1.976.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintidos (22) días del mes de Septiembre del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas de Regnault Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault.
SGM/Fv/aa.
Exp. N° 15.435.