REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.450.

DEMANDANTE: EULALIO RAFAEL UGAS Titular de la Cédula de
Identidad N° 3.070.863.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de San Ramón de Cusma,
Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez
Del Estado Sucre.

DEMANDADA: ELPIDIA MARGARITA BRAZÓN UGAS, titular de
La Cedula de Identidad N° 5.865.943.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 07 de Julio del 2.006, compareció el ciudadano: EULALIO RAFAEL UGAS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.070.863, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: ELPIDIA MARGARITA BRAZÓN UGAS y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Enero del año 1.978, con la ciudadana ELPIDIA MARGARITA BRAZÓN UGAS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 5.865.943, y de este domicilio, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la calle 25 de Diciembre, casa s/n del Sector Las Delicias de San Martín, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que desde hace cinco (05) años están separados por razones de diferencias personales sin que halla podido ocurrir reconciliación entre ellos y en vista de la prolongada ruptura o suspensión de la vida conyugal, es por lo que acudió ante esta autoridad para que declare disuelto el vínculo conyugal que lo une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión conyugal adquirieron una (01) casa y procrearon seis (06) hijos de nombres: WILLIAM RAFAEL, WILFREDO JOSÉ, FRANKLIN DEL JESÚS, YLVING DEL VALLES, YRBELIS NORELKIS y MAGDIEL RUBEL UGAS BRAZÓN; todos mayores de edad.
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Julio del 2.006, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: ELPIDIA MARGARITA BRAZÓN UGAS, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan a los folios seis (06) y ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: ELPIDIA MARGARITA BRAZÓN UGAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.566, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal La Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público (Encargada), no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: EULALIO RAFAEL UGAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de Divorcio 185-A. La Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: EULALIO RAFAEL UGAS contra la ciudadana: ELPIDIA MARGARITA BRAZÓN UGAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Enero de 1.978. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 15.450.