REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 20 de septiembre de 2006.
196° Y 147°

Exp. N° 15.212.
DEMANDANTE: HUMBERTO ROSAL GARCÍA
Titular de la Cédula de Identidad
N° 1.464.634.

APODERADO: NO OTORGO.

DOMICILIO PROCESAL: Barrio las Azucenas, Calle Principal,
casa N° 84, PARROQUIA bolívar del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO MILLAN INDRIAGO
Titular de la Cédula de Identidad
N° 11.436.138.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Real, Casa N° 46, Playa Grande
Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

APODERADO (S): CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, PATRICIA
OSUNA CABRERA y SAMARIS CAROLIONA BERMUDEZ
FIGUERA, de éste domicilio e inscritos en
el InpreAbogado bajo los Nros. 44.874,
88.381, y 112.453 respectivamente.

MOTIVO: DAÑO MATERIAL Y MORAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE MENESES, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874 y en su carácter acreditado en autos, donde solicita sea decretada la Perención de la Instancia en la presente causa por cuanto han trascurrido Siete (07) meses desde el 28 de Noviembre del 2005, fecha de la Admisión de la demanda y citación del demandado, última actuación del Tribunal sin que se haya realizado ningún acto del proceso, y que en virtud de ello es que solicita de este Tribunal sea decretada la Perención de la Instancia.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La fundamentación de la figura de la Perención de la Instancia radica de una parte en la intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra de la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los Jueces deberes de cargo innecesarios.
La Perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que derive el conflicto de interés y cumple al mismo tiempo con una función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
En este caso se observa que, el juicio a que se contrae la presente causa, en fecha 01-12-05 aparece constancia por la Secretaria y Alguacil de éste Juzgado donde consignan compulsa de la demanda (folio 32), en fecha 10-01-2006, aparece escrito consignado por el demandante (folio 33), en fecha 17-01-06 el Tribunal niega lo solicitado (folio 34, en fecha 24-01-06, aparece diligencia suscrita por la parte demandante (folio 35, en fecha 27-001-06, aparece auto del Tribunal donde acuerda la citación del demandado (folio 36), en fecha 03-04-06 aparece constancia de la Secretaria y Alguacil de éste Tribunal donde consignan compulsa (folio 42), en fecha 18 de Abril del 2006, aparece diligencia realizada por el demandante ciudadano: Humberto Rosal García, (folio 43), así como también aparecen otros autos del Tribunal de fechas 24 de Abril, 17 de Mayo, 22 de Mayo, 26 y 28 de Mayo del 2.006 e igualmente diligencias realizadas por el demandante Humberto Rosal García (folio 46 y folio 51 del presente expediente) de fechas 10-05-06 y 20-06-06; razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PERENCIÓN solicitada. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Francis Vargas.

SGDM/br.
Exp. Nº 15.212..