REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 15.364.

SOLICITANTE: ALICIA ONEIDA PONCE, Titular de la
Cédula de Identidad N° 8.223.470.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de Julio del año 2.005, compareció por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la ciudadana ALICIA ONEIDA PONCE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 8.223.470, asistida de la Abogada en ejercicio DAMELYS DÍAZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474 y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en su libelo de demanda expuso:
Que su partida de nacimiento fue expedida por el Municipio Mariño del Estado Sucre, tal como consta en los libros de Registro Civil de Nacimiento que lleva ese despacho en el año 1.959, la cual se encuentra inserta bajo el N° 201, y al hacer el asiento respectivo de dicha acta, incurrieron en un error, ya que colocaron el nombre de su madre de la siguiente manera: AURA PONCE siendo lo correcto MARGARITA PONCE
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esa autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar a la Prefectura de Municipio Mariño del Estado Sucre y al Registrador
Principal, la corrección del acta de nacimiento, en donde aparece el nombre de AURA PONCE debe decir MARGARITA PONCE que es lo correcto.
En fecha 24 de Abril del 2.006, este Juzgado le dio por recibido el expediente emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en esa misma fecha se admitió la demanda, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 18-08-2.006, tal como consta al folio Trece (13) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de del Municipio Mariño del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 201 de fecha 15 de Septiembre de 1.959, de los Libros de Registro Civil que lleva el Municipio Mariño del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado el nombre su madre como AURA PONCE siendo lo correcto MARGARITA PONCE.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/dr.
Exp. 15.364.