REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.362.
SOLICITANTE: SILVIO JOSÉ PONCE, Titular de la
Cédula de Identidad N° 8.221.354.
APODERADO: No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 20 de Julio del año 2.005, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la ciudadana ELOTTYS JOSEFINA PONCE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 8.243.923, actuando en representación del ciudadano: SILVIO JOSÉ PONCE, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 8.221.354, asistida de la Abogada en ejercicio DAMELYS DÍAZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474 y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 27 de Junio del 2.002, su partida de nacimiento fue expedida por el Municipio Mariño del Estado Sucre, tal como consta en los libros de Registro Civil de Nacimiento que lleva ese despacho en el año 1.961, la cual se encuentra inserta bajo el N° 257, y al hacer el asiento respectivo de dicha acta, incurrieron en un error, ya que colocaron el nombre de la madre de su representado de la siguiente manera: AURA MARGARITA PONCE siendo lo correcto MARGARITA PONCE.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esa autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar a la Prefectura de Municipio Mariño del Estado Sucre y al Registrador Principal, la corrección del acta de nacimiento, en donde aparece el nombre de AURA MARGARITA PONCE debe decir MARGARITA PONCE, que es lo correcto.
En fecha 24 de Abril del 2.006, se dio por recibido el expediente emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en esa misma fecha se admitió la demanda, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 08-08-2.006, tal como consta al folio Dieciséis (16) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de del Municipio Mariño del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 257 de fecha 06 de Diciembre de 1.961, de los Libros de Registro Civil que lleva el Municipio Mariño del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado el nombre su madre como AURA MARGARITA PONCE siendo lo correcto MARGARITA PONCE.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez.
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1;30 de la tarde.
La Secretaria,
SGDM/Fv/br.
Exp. N° 15.362