REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196º y 147º

Se inicia el presente procedimiento a través de escrito recibido de la distribución de turno, efectuada en fecha 08/08/2006, contentivo de la demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA intentada por el Apoderado Judicial de la ciudadana ESPERANZA ROSARIO VELÁSQUEZ DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.762.759; Abogado MARCOS DE JESÚS GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.983 y con domicilio en Caracas, aquí de tránsito; según poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha doce (12) de junio de dos mil seis (2006), anotado en el Tomo 35; N° 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por el mencionado despacho; contra el ciudadano CESAR VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.474.241.

Para proveer este Tribunal lo hace previo a lo siguiente:

LA PARTICIÓN: Constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno le corresponda en las mismas.

LA INCOMPETENCIA: es una determinación de signo negativo, que excluye al Juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo positivo, porque determina cual es el competente, por estar el asunto comprendido dentro de la esfera de sus poderes y atribuciones legales. Así al declararse la incompetencia del Juez para conocer de la causa, se declara también cual es el competente para ello entre los demás órganos entre el Poder Judicial. El Juez incompetente tiene jurisdicción, pues al ser elegido Juez, queda investido del poder orgánico de administrar justicia, y solo le falta la competencia, en cuanto al asunto en concreto sometido a su conocimiento no está comprendido dentro de la esfera de poderes y atribuciones que positivamente le asignan las reglas de la competencia.

Dentro de los haberes se encuentran unas fincas de cacao, que al mismo tiempo dan madera, las cuales llevan por nombres y se conocen como “Hacienda La Reforma” ubicada en Charochoro, Municipio Cagigal; “Hacienda Caigüire” ubicada en San Agustín, Municipio El Paujil; “Hacienda Gancho Seco” ubicada en Gancho Seco; “Hacienda San Agustín II”, ubicada en Gancho Seco; “Hacienda Guanoco”, “Hacienda La Jabilla” y “Hacienda Pata e Palo”, ubicadas en Yaguaraparo, Municipio Cajigal; y “Hacienda la Guarapera”, ubicada frente a la Redoma, entrada de Yaguaraparo, Municipio Cagigal.

Por cuanto todas las antes nombradas haciendas, se encuentran ubicadas en Municipios del Estado Sucre, correspondientes al Segundo Circuito Judicial de este mismo Estado; este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la COMPETENCIA en RAZON DEL TERRITORIO al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ubicado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que sea éste en definitiva el encargado del conocimiento de la presente causa. Y así se decide. En tal sentido, se concede un lapso de Cinco (05) día de Despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que se interponga la Regulación de Competencia, y una vez que haya transcurrido dicho lapso, sin que las partes lo hayan hecho, se remitirá mediante oficio el presente expediente al Tribunal ut supra señalado.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ



Sentencia Interlocutoria
Materia: Civil Especial Ordinario
Exp. N° 6465-06
YOdC/cml