REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE



En fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001), se recibió por ante éste Tribunal de la Distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: PAUL MICHAEL MENDEZ ALEMAN y NAYIBETH YACORITH LISTA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.419.537 y V-15.048.332, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.476.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil por ante la Secretaria de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre, el día Veintiséis (26) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), tal y como se consta del acta de Matrimonio marcada “A” que riela al folio 03.

Manifiestan los solicitantes en su escrito que su unión matrimonial, en un principio, fue armoniosa y feliz, pero surgieron una serie de desavenencias, las cuales sucedieron cada vez con más frecuencia de tal forma que han concluido de que entre ellos es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpo.

Continúan legando los solicitantes que durante su unión matrimonial no han procreado hijos algunos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, enconsecuencia ambas partes hicieron constar que no tienen nada que reclamar por ningún concepto, por lo que solicitaron al Tribunal se decrete su separación de cuerpos, conforme a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.

El Tribunal mediante auto dictado en fecha 19 de Diciembre del 2001, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumple los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189.

En fecha Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Tres (2003) compareció por ante éste Tribunal el ciudadano: PAUL MICHAEL MENDEZ ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.419.537, plenamente identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.476, a los fines de solicitar se declare la conversión en divorcio previa notificación de la ciudadana NAYIBETH YACORITH LISTA CORTEZ, plenamente identificada, tal y como se evidencia en diligencia que riela inserta al folio 05 del presente expediente.


En fecha Veinte (20) de Marzo del corriente año (2006), se dictó auto ordenando la notificación de la prenombrado ciudadana NAYIBETH YACORITH LISTA CORTEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, compareciera por ante éste Juzgado en las horas comprendidas entre 8:30 a.m. a 3:30 p. m., a los fines de que expusiere lo que creyere conveniente acerca de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por su cónyuge.

En fecha Ocho (08) de Mayo del Dos Mil Seis (2006), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, en su carácter de Alguacil del mismo, mediante la cual consignó Boleta de notificación librada a la Ciudadana NAYIBETH YACORITH LISTA CORTEZ, por cuanto se le ha hecho imposible su ubicación, tal y como consta en diligencia que riela inserta al folio 08 del presente expediente.

En fecha Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006) compareció por ante éste Tribunal la ciudadana: NAYIBETN YACORITH LISTA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.048.332 y con domicilio en la Ciudad de Caracas y aquí de Tránsito, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.142, mediante la cual se dio por notificada en la presente solicitud.

El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: PAUL MICHAEL MENDEZ ALEMAN y NAYIBETH YACORITH LISTA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.419.537 y V-15.048.332, respectivamente, por ante la Secretaria de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre, el día Veintiséis (26) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:40 a. m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.


LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ











SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
EXP. NRO. 5255.01
YOdC/mc