REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, por Distribución efectuada en fecha 27/07/2006, en virtud de la INHIBICIÓN propuesta por la Abogado NANCY BLANCO MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Juez Titular del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana IRENE GONZALEZ DE BRAVO, representada por la Abogado YELITZE BRAVO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.776 contra JUPLIANO MORALES MARTÍN.

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en informe de inhibición de fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Seis (2006), el cual expresa lo que a continuación se transcribe:

“En horas de despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Seis (2006), comparece por ante este Tribunal la Abogada NANCY BLANCO MATAMOROS, en su carácter de Juez Titular de este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE y expone: Por cuanto en fecha nueve (09) de febrero de dos mil seis (2006) y veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), respectivamente, emití opinión tanto en lo incidental como al fondo de la controversia, por cuanto procedí a Sentenciar las Cuestiones Previas Opuestas por la parte demandada y a dictar sentencia definitiva respectivamente, en cumplimiento de mis labores como juzgadora en la presente causa, lo que me hace estar incursa en la causal de INHIBICIÓN contenida en el Artículo 82 Numeral 15 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

En atención a la norma parcialmente transcrita fundamento mi inhibición sustentado en la evidente manifestación de opinión que corre inserta a los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26) correspondiente a la Sentencia Interlocutoria y a los folios ciento nueve (109) al ciento quince (115) relacionada a la Sentencia definitiva.

Anexo copia certificada de ambas Sentencias, en virtud de lo cual sustento la presente inhibición de seguir conociendo el expediente N° 05-4677, sin posibilidad de allanamiento por haber emitido opinión.

Remítase la presente acta con sus anexos al ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de su distribución, en cuaderno separado para su tramitación. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (Fdo.Ilegible). La Secretaria (Fdo. Ilegible)”

Este Juzgado de Alzada para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la inhibición observa:

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo...

Analizado detenidamente el informe de inhibición presentado por la Juez Titular del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa esta Juzgadora que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su informe de inhibición, ya que emitió opinión tanto en lo incidental como al fondo de la controversia, por cuanto procedió a Sentenciar las Cuestiones Previas Opuestas por la parte demandada y a dictar sentencia definitiva respectivamente, en cumplimiento de sus labores como Juzgadora en la causa que por DESALOJO interpuso la ciudadana IRENE GONZALEZ DE BRAVO, representada por la Abogado YELITZE BRAVO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.776 contra JUPLIANO MORALES MARTÍN.

Estima esta Sentenciadora que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de DESALOJO seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 05-4677 y sobre el cual obra la inhibición; razón por la cual esta Juzgadora considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en Alzada y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abog. NANCY BLANCO MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Juez Titular del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil seis (2006).

Ofíciese al Juez inhibido, remitiéndole el expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión previo el anuncio de ley y a las puertas del Despacho, siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA.
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Exp. N° 6460-06
MOTIVO: DESALOJO (Inhibición)
YOdC/cml