REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196º y 147º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el Abogado ARMANDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019, en la cual solicita al Tribunal lo que a continuación se señala:

“Solicito muy respetuosamente se oficie a la Dirección de Personal de la UDO en la Avenida Gran Mariscal, Edificio Rectorado en esta ciudad de Cumaná-Estado Sucre para que informe a este Juzgado la cantidad que le corresponde al demandado NOEL RAFAEL CARVAJAL por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio, determinándose su fecha de ingreso e egreso, a los fines legales pertinentes”.

Así las cosas, se constata de autos que este Tribunal en fecha 13 de febrero del corriente año Decretó Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden al ciudadano NOEL CARVAJAL, plenamente identificado en las actas del presente expediente, señalándose el periodo al cual correspondía, entre el 09/06/1978 (fecha en que contrajo el matrimonio) y el día 07/11/1991 (fecha de la disolución del vínculo conyugal según sentencia de la fecha ut supra señalada).

Para proveer este Tribunal lo hace previo a lo siguiente:

LA PARTICIÓN: Constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno le corresponda en las mismas.

En caso tal, de que en el presente juicio sea designado Partidor, es al partidor a quien va a corresponder realizar todas las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso, tal y como lo pauta el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA en esta oportunidad lo solicitado por el Abogado JOSE ARMANDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

Sentencia Interlocutoria
Materia: Civil Especial Ordinario
Cuaderno de Medidas
Exp. N° 6319-06
YOdC/cml