REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

196º Y 147º

SENTENCIA NRO. 153-2006-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 28 de Junio de 2006, presentada conjuntamente por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ y JOSEFINA VELÁSQUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 506105 y 548.616, respectivamente, y domiciliados en la Urb, Bebedero, Casa N° 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el primero y la segunda en la Urb. Cumanagoto, Casa N° 22, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLÍVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.472.
I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:


“...Omissis...”

“En fecha 12 de Abril del año Un Mil Novecientos Cuarenta y Seis (1.946), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, tal como se evidencia en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexamos signada con la letra “A”, constituyendo nuestro domicilio conyugal en la Urb. Cumanagoto, Casa N° 22, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. De esta unión matrimonial no procreamos hijos. El tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos bienes que repartir y así lo declaramos…aproximadamente en el mes de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco nos separamos y desde esa época estamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios distintos por diversos problemas que presentamos, lo que ha traído como consecuencia que no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en tal sentido los hechos antes descritos se enmarcan dentro de los supuestos que contemplan el Artículo 185-A del Código Civil vigente...”…

..Omissis..


Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha treinta (30) de Junio del año dos mil seis (2006), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio cuatro (04), y acordó la notificación al Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.


En fecha dos (02) de Mayo del año dos mil seis (2006), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil Suplente del Tribunal y deja constancia de haber practicado, la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, el veintiocho (28) del mes de Abril de 2006, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en el folio siete (07).


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

II

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ y JOSEFINA VELÁSQUEZ TOVAR, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” corre inserta al folio tres (03) en el presente expediente.


SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.-


TERCERO: Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.


CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, veintiocho (28) de junio del año dos mil seis (2006), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.


Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ y JOSEFINA VELÁSQUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 506105 y 548.616, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha doce (12) del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y seis (1946).


Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.


La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.


ASI SE DECIDE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.


Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLÍVAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 61.472.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Anos 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA JUEZA
Abg. ISMEIDA B. LUNA TINEO
LA SECRETARIA.
NOTA: En esta misma fecha (27/09/2006) siendo la 12:00 m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA TINEO
LA SECRETARIA.
Expediente Número: 09183.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/afc//.-