REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 25 de Septiembre de 2006.
194 ° y 146°
SENTENCIA N° 149-2006-I
Visto el CONVENIMIENTO realizado por ante este Tribunal en fecha:, veinte (20) de septiembre de 2006, por la Ciudadana ANA TERESA MONOGA DELGADO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.967.293,y actualmente Venezolana con Cédula de Identidad N° V-24.129.570, parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.945, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.275.630, de este domicilio y el ciudadano JOSÉ HIDALGO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.446.357, parte Demandante, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ARMANDO PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.019, titular de la Cédula de Identidad N° 8.029.851, de este domicilio, habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el CONVENIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los veinticinco (25) días de septiembre de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
JUEZA,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: La presente decisión, se publicó el día de hoy (25/09/2006), previos los requisitos de ley, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXPEDIENTE NRO. 08721.-
MOTIVO: COBRO LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.-
ICBL//afc//.-
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