REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 22 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
SENTENCIA 145-2006-I
Vista la TRANSACCIÓN efectuada por ante este Tribunal en fecha 20 de Septiembre del presente año, por la Ciudadana ORLANY MAESTRE BETANCOURT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 107.349, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante, tal como se evidencia en Instrumento Poder que cursa en este expediente y por la otra parte la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS, LIBERTY MUTUAL, C.A, representada por el Ciudadano KARIN MORA MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.704, habiéndosele dado cuenta de la misma a la Ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidos (22) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (22/09/2006) previos los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Expediente Número:08956
Motivo: DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Sentencia Interlocutoria.
ICBL//pcgp//.
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