REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 21 de septiembre de 2006.
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 9131
Vista la diligencia suscrita por la Abogada MARIA JOSE APARICIO, apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.060, y visto el pedimento relativo a que el Tribunal inste a las partes para que se realice el nombramiento del partidor, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En el escrito de contestación y oposición de fecha 18-09-2006 que riela inserto del folio 81 al 89 del cuaderno principal, presentado por el ciudadano BENITO COLLETTA, nacional de la República de Italia, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° E-80.854.700, en su condición de Presidente de INVERSIONES COSIVA, Compañía Anónima, debidamente identificada en autos y obrando también en su propio nombre, en su carácter de codemandado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE IGNACIO GARCÍA VALDERRAMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.605, se observa que este codemandado, SOLO SE OPONE a la Partición del bien inmueble de la Comunidad, en relación a la pretensión de la Abogada AMALIA BLANCO CARMONA, tal y como se desprende de la lectura del escrito, en el que se estableció:

“…En definitiva y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, procedemos formalmente a contradecir el dominio de la accionante AMALIA ZORAIDA BLANCO CARMONA, sobre el cinco por ciento (5 %) de los derechos proindivisos que se atribuye, por lo que, conforme al artículo 789 eiusdem pedimos expresamente la continuación del curso de la presente causa bajo los trámites del procedimiento ordinario….”

En consecuencia, por cuanto no hubo oposición en cuanto a la pretensión de partición formulada por la ciudadana ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 5.708.224, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, EMPLAZA A LAS PARTES PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA, para que realice la partición de la cuota que le corresponde a la prenombrada ciudadana.

En este sentido, se hace constar que el experto que designen las partes o en su defecto el Tribunal, deberá realizar la partición de la cuota que le corresponde a la ciudadana ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 5.708.224, sobre un lote de terreno ubicado en la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, con un área de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (16.923 MTS.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, que linda con la calle Bolívar; SUR, que linda con Liceo Castro Machado; ESTE, que linda con el Hospital “Antonio Patricio de Alcalá; y OESTE, que linda con propiedad que es o fue del Club Gran Mariscal Sucre, el cual se encuentra registrado por ante esa Oficina de Registro Subalterno, bajo el N° 49 de su serie, folios 207 al 213 del Protocolo Primero, Tomo 19, en fecha 12 de junio de 1997.




DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA


ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SECRETARIA


ICBL/iblt
Exp. 09131