REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En Fecha 01 de Junio de 2006, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos JESUS VICENTE SALAZAR HERNANDEZ y ANA MERCEDES BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.683.339 y 5.084.517 respectivamente, y ambos de este mismo domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio José Jesús Abreu Ortíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.206, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años de la siguiente manera:
“…contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de junio de mil novecientos setenta y tres, según consta del acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. De esta unión procreamos cuatro hijos, tres varones y una hembra; el primero de ellos Anibal José Salazar Bruzual nació el diez de septiembre de 1974 y tiene actualmente treinta y un años cumplidos…, el segundo de ellos Jesmer José Salazar Bruzual, nació el veintiséis de septiembre de 1976 y tiene actualmente veintinueve años cumplidos,… el tercero de ellos es Jenny Carolina Salazar Bruzual, quien nació el siete de junio de 1978 y tiene actualmente veintisiete años cumplidos,… el cuarto y último de ellos es Alexander José Salazar Bruzual, quien nació el diez de mayo de 1988…Después de contraído el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Castellón N°46, Cumaná, Estado Sucre, en donde habitamos ininterrumpidamente, hasta que nuestra vida conyugal, se suspendió en el mes de marzo del año 1996 y hasta la fecha de hoy no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…De nuestra unión, dejamos constancia que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal y que por lo tanto no hay bienes a liquidar, por lo que no procede ningún tipo de partición. En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento jurídico en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitamos al Tribunal, acuerde la disolución del vinculo matrimonial…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 20 de Julio 2006, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 04 de Agosto de 2006 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 11) y en fecha 11-08-2006, comparece por ante este Tribunal y expone:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, y el último domicilio conyugal, culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los prenombradas partes …”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JESUS VICENTE SALAZAR HERNANDEZ y ANA MERCEDES BRUZUAL, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Cuatro (04), de la cual se desprende que ambos contrajeron matrimonio civil, el día 23 de Junio de 1.973, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, la cual fue desde el mes de Marzo del año 1996; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que procrearon Cuatro (04) hijos de nombre ANIBAL JOSE SALAZAR BRUZUAL, JESMER JOSE SALAZAR BRUZUAL, JENNY CAROLINA SALAZAR BRUZUAL y ALEXANDER JOSE SALAZAR BRUZUAL, quienes en la actualidad cuentan con treinta y uno (31), veintinueve (29), veintisiete (27) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, según consta de fotocopias de las cedulas de identidad insertas al folio 05 y copia simple de partida de nacimiento inserta al folio 06. -
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos JESUS VICENTE SALAZAR HERNANDEZ y ANA MERCEDES BRUZUAL, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 23 de Junio de 1.973, según acta Nº 66. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiseis (26) días del Mes de Septiembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
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