REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 07 de Agosto de 2.006, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria en la presente causa, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada; a cuyos efectos instó a la accionante a subsanar el defecto de representación que motivó ese fallo, conforme los términos allí indicados, al quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha.

Establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código. (negritas añadidas).

Del análisis efectuado al contenido a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en el caso que nos ocupa, desde la fecha de la mencionada decisión (07-08-2006) hasta la presente fecha, han transcurrido con exceso más de cinco (5) días de despacho, no constando en autos que la parte accionante haya comparecido a los fines de la subsanación impuesta en el citado fallo, razón por la cual estima esta Juzgadora que el presente procedimiento debe declararse extinguido, a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 354 ejusdem y así se decide.
En atención a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO el presente procedimiento contentivo de la acción de INDEMNIZACION POR DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, seguida por LA ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE J.M.R.L., contra la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A, (Banco Universal), representada Judicialmente por los abogados CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y YUBELIA GUILLEN RENDON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 10.164, 17.557 y 36.468 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO


La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA











Partes: ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE J.M.R.L
Contra: sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A, (Banco Universal)
Juicio: INDEMNIZACION POR DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE
Exp. N° 18.556
Materia: Mercantil
Sentencia Interlocutoria (Extinguido)
GMM/yt