REPUBLICA BOLIVARIANAQ DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


En fecha 07 de Agosto de 2.006, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria en la presente causa, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada; a cuyos efectos instó a los accionantes a subsanar el defecto de forma de que adolecía el libelo de demanda, conforme los términos allí indicados, al quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha.

Establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.(negritas añadidas)

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en el caso que nos ocupa, desde la fecha de la mencionada decisión (07-08-2006) hasta la presente fecha, han transcurrido con exceso más de cinco (5) días de despacho, no constando en autos que la parte accionante haya comparecido a los fines de la subsanación impuesta en el citado fallo, razón por la cual estima esta Juzgadora que el presente procedimiento debe declararse extinguido, a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 354 ejusdem y así se decide.

En atención a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO el presente procedimiento contentivo de la acción de EJECUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS seguida por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ y ROSELIS MARQUEZ DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.505.205 y V-16.393.430 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO TINEO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.733, contra el ciudadano NICOMEDES VISAEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.701.022 asistido por el abogado en ejercicio JULIO VISAEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.166.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Abog. GLORIANA MORENO MORENO


La Secretaria.,


Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA




Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 2: 00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA