REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 02 de Agosto de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.439, a través de la cual solicitó a este Despacho Judicial, declare el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada de autos en fecha 13 de Julio del presente año, contra la decisión emanada de este Tribunal que negó la declaratoria de la Perención de la Instancia en fecha 06 de Julio de 2006 y habiéndose dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, al respeto observa:
PRIMERO: Consta a los folios 238 al 242, decisión dictada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de Julio de 2006, mediante la cual negó la declaratoria de la perención de la instancia, solicitada por la parte accionada.
SEGUNO: Consta al folio 244, diligencia de fecha 13 de Julio de 2006, suscrita por la demandada de autos, a través de la cual ejerció el recurso de apelación contra la decisión antes citada.
TERCERO: Consta al folio 247, auto de fecha 17 de Julio 2006 emanado de este Juzgado, que oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto, acordando a tales efectos la remisión de las copias certificadas que señalara la parte apelante y las que a bien indicara este Tribunal.
CUARTO: Consta al folio 248 poder apud- acta, conferido por la parte accionada-apelante a profesionales del derecho de su confianza.
QUINTO: Consta al folio 258, cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el 17 de Julio de 2006 exclusive, fecha del auto que oyó el recurso de apelación, hasta el 02 de Agosto de 2006 inclusive, dejando constancia la Secretaria de este Juzgado, que en dicho lapso transcurrieron diez (10) días de despacho.
Observa quien suscribe, que de los particulares que anteceden se evidencia, la disconformidad de la ciudadana MARIA JULIETA GARIA VALDERRAMA, respecto de la decisión proferida por este Despacho Judicial en fecha 06 de Julio de 2006, al haber lógicamente recurrido de ésta.
No obstante ello, este Órgano Jurisdiccional se ha encontrado impedido de remitir el correspondiente oficio al Tribunal de Alzada, con el objeto de que conozca del recurso de apelación ejercido, toda vez que habiendo transcurrido desde el auto que oyó el mencionado recurso -17/07/2006- hasta el día de la diligencia que motivó el presente auto -02/08/2006- diez (10) días de despacho, la parte apelante no ha cumplido con la carga procesal que le es impuesta por disposición del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, relativa al señalamiento de las copias que han de acompañar dicho recurso de apelación, considerando ésta Jurisdicente, que la actitud pasiva asumida por ésta pone de manifiesto su desinterés en la sustanciación del recurso señalado “ut supra”, máxime cuando compareció a las actas procesales a otorgar poder apud-acta, con posterioridad al auto que oyó el recurso, de cuya circunstancia se infiere sin lugar a dudas, que tácitamente ha desistido de éste y así se establece.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 42, de fecha 22 de Marzo de 2002, puntualizó lo siguiente:
“…Si el apelante, cuyo recurso de apelación se le oyó en el solo efecto devolutivo, no produce ante la alzada la copia certificada del auto apelado, como le corresponde por ser su carga procesal…ello entraña una renuncia a la apelación, pues apelar de un fallo y no ejercer luego los recursos que da la ley contra omisión del sentenciador en providenciar la apelación, equivale a no ejercer ese recurso ordinario, o mejor dicho, a renunciar a desistir del mismo…” (negritas añadidas).
En consecuencia, en atención a la motivación que antecede y en aplicación del criterio Jurisprudencial antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara que en el caso de marras, operó el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARIA JULIETA GARCIA VALDERRAMA y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO. LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.