REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO

EXPEDIENTE: N° 4.895.-
SOLICITANTES: JOSELIN DEL VALLE LEZAMA ESTABA Y LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.



En fecha 03 de Agosto del 2006, los ciudadanos JOSELIN DEL VALLE, LEZAMA ESTABA Y LUIS EDUARDO, FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.880.042 y 9.456.651, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Vicenta, Rivera Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.157, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 23 de Abril de 1.994, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermùdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la Vereda 3, Sector 1, casa Nº 15, Urbanización Guayacán de la Flores, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermùdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo Omisis, tal como se videncia de la partida de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 08 de Agosto del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 10 de Agosto de 2006.-
En fecha 11 de Agosto de 2.006 Compareciò por ante este Tribunal el niño Omisis, acompañado de su madre ciudadana JOSELIN LEZAMA, y expuso:”No tengo problema en relación al derecho de visitas, ya que me llevo bien con mi papá y quiero compartir de manera alterna con los dos y en cuanto a las vacaciones igual.
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos JOSELIN DEL VALLE, LEZAMA ESTABA Y LUIS EDUARDO, FERNANDEZ GONZALEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. En cuanto al Derecho a Visitas, será alterno, tomando en consideración la opinión del niño que corre inserta en el folio catorce (14) del expediente. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley Con relación a la obligación Alimentaría el padre pasará a su hijo Omisis la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000, oo), los cuales serán entregados a la cónyuge JOSELIN DEL VALLE LEZAMA ESTABA, los primeros cinco (05) días de cada mes, la cual será aumentada anualmente de acuerdo al índice de inflación del Banco Central de Venezuela. En el mes de Septiembre y Diciembre de cada año el conyuge LUIS EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ le dará a su hijo Omisis, un bono especial equivalente al doble de la mensualidad por concepto de comienzo de año escolar y fin de año, los cuales serán entregados a la conyuge JOSELIN DEL VALLE LEZAMA ESTABA, los primeros cinco (05) dìas del mes de Septiembre y Diciembre. El conyuge LUIS EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, queda obligado a cubrir los gastos de educación como son: Inscripción, pago de mensualidades, útiles escolares, uniformes escolares y meriendas diarias escolares CONJUNTAMENTE con la Cónyuge JOSELIN DEL VALLE LEZAMA ESTABA. Quedando ademàs obligado a cubrir los gastos de vestido, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte, requeridos por el niño, CONJUNTAMENTE con la conyuge JOSELIN DEL VALLE LEZAMA ESTABA.
Con relación a los bienes existente dentro de la comunidad conyugal han resuelto lo siguiente: 1ª).Una Parcela de Terreno ubicada en la vía principal de Canchunchù Viejo, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Autónomo Bermùdez del Estado Sucre, marcado con el Nº 13, Manzana Nº 04 del PARCELAMIENTO RESIDENCIAL “KANCUNCHU”, dentro de los siguientes linderos NORTE: En DIECISIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (17,57 MTS); con la calle Nº 02 del PARCELAMINETO RESIDENCIAL “KANCUNCHU” SUR: En VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 MTS.) con terrenos que fueron de Francisco Antonio Morales; ESTE: En DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 MTS.) con la Parcela Nº 14 del Parcelamiento; Y OESTE: En DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 MTS.) Con Parcela Nº 12 del Parcelamiento. Todo lo cual da un área de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS aproximadamente (309,87 M2). Dicha Parcela de Terreno fue adquirida por el Cónyuge LUIS EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, conforme a Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermùdez del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 1.996, bajo el Nº 03, del Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por esta Oficina e Registro, cuya Copia Simple acompañamos marcada “C”. Los Cónyuges JOSELIN DEL VALLE LEZAMA ESTABA y LUIS EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, declaran su voluntad de realizar una CESION pura y simple, perfecta e irrevocable del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad y posesión que tienen cada uno sobre la Parcela de Terreno descrita anteriormente, de este documento a su hijo Omisis, quedando el Niño Omisis con el (100%) de los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre la parcela de Terreno descrita en el PUNTO SÉPTIMO del presente documento.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, JOSELIN DEL VALLE LEZAMA ESTABA Y LUIS EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante LA Prefectura Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 23 de Abril de 1.994, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO





ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la 10:30 y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-




ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA


EXP: N° 4.895.-
AMDZ/pdm/yl.-