REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-



Carúpano, 22 de Septiembre del 2006.

EXP. N° 4224-05
DEMANDANTE: CARLET MARIA MUNDARAIN.
ASISTIDA: DEFENSOR PÚBLICO DEL SISTEMA DE PROTECCION.
DEMANDADO: PEDRO MANUEL ESPINOSA DIAZ.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 4224-05, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:

Que el día 16 de Septiembre del 2005, se admitió la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, introducida por CARLET MARIA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N.14.173.423, domiciliada en Calle Úrica Sector Baliachi del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Asistida por El Defensor Publico del Sistema de Protecciòn Abogado Rafael Izquierdo, contra PEDRO MANUEL ESPINOSA DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, chofer Titular de la Cedula de Identidad N.-16.842.885, domiciliado en la calle Colombia frente a la cancha del liceo Simón Rodríguez, una casa pintada de amarillo, al lado de un kiosco en Carúpano Estado Sucre, a favor de su hija Omisis. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha 21 de Septiembre del 2005, y hasta la presente fecha de hoy no ha realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.

Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 21 de Septiembre del año 2005, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 22 de septiembre del 2006, se puede observar que han transcurrido un (1) año Dos (01) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente JUICIO DE OBLIGACION ALIMENTARIA de la ciudadana CARLET MARIA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N.14.173.423, domiciliada en Calle Úrica Sector Baliachi del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Asistida por El Defensor Publico del Sistema de Protecciòn Abogado Rafael Izquierdo, contra PEDRO MANUEL ESPINOSA DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, chofer Titular de la Cedula de Identidad N.-16.842.885, domiciliado en la calle Colombia frente a la cancha del liceo Simón Rodríguez, una casa pintada de amarillo, al lado de un kiosco en Carúpano Estado Sucre, a favor de su hija Omisis de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protecciòn del niño Y Adolescente del segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Sucre Extensión Carúpano. A los Veintidós dìas del Mes de Septiembre del Dos Mil Seis (22-09-2006).


ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.


En la misma fecha se publico la presente sentencia siendo la 3:00 p.m. se dejo copia certificada ene. Archivo del tribunal.


ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.


ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.



EXP: N° 4224-05
AMDZ/pdm/am