REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal la ciudadana: JHOGSI JOSÉ GÓMEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-18.416.667, domiciliada en la Urb. Brasil, sector 1, vereda 17, casa N° 17, de esta ciudad, en su condición de madre del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , y expuso que el ciudadano: JUAN CARLOS LÓPEZ RONDÓN, no cumple con la obligación alimentaria de su hijo, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la mencionada niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Al folio siete (07) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-254-06 de fecha tres (03) agosto del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: JHOGSI JOSÉ GÓMEZ ROSALES y JUAN CARLOS LÓPEZ RONDÓN, y el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: JUAN CARLOS LÓPEZ RONDÓN, se comprometió a suministrar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenales, igualmente cubrirá los gastos de medicinas, además le comprará la ropa, calzado cuando lo requiera el niño, y en el mes de diciembre le comprará calzado, ropa y juguetes. La madre del niño antes mencionado, ciudadana JHOGSI JOSÉ GÓMEZ ROSALES, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida. y ambos padres solicitan que el tribunal ordene aperturar cuenta de ahorros.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JHOGSI JOSÉ GÓMEZ ROSALES y JUAN CARLOS LÓPEZ RONDÓN, en su condición de padres del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA ,: Así se decide.- Igualmente se ordena oficiar al Gerente de LA Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que aperture una cuenta de ahorros, a los fines de efectuar los depósitos correspondientes a la obligación alimentaria..- Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27.) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal N° 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA,
En esta Misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MÁRQUEZ
Homologación: Obligación Alimentaria
Partes: JHOGSI JOSÉ GÓMEZ y JUAN CARLOS LÓPEZ
Exp. N° TP1-2758-06
JSSR/LMR/luisa.-
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